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Primera Instancia

DIAZ LUIS ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el reajuste de su haber de retiro policial, con el cómputo de 3 años y 2 meses de servicios aportados a ANSES, y el pago retroactivo de las diferencias. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la metodología del artículo 37 de la Ley 13.236 para fijar el porcentaje del haber no vulnera el régimen de reciprocidad jubilatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88903
Retiro policial Reciprocidad jubilatoria Reajuste de haber Servicios foraneos Porcentaje del haber Ley 13.236 Caja de retiros policiales Inconstitucionalidad Principio de igualdad Prevision social

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Díaz, quien trabajó en el ámbito nacional entre 1986 y 1993 y luego ingresó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires el 28-12-1993.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho al reajuste del beneficio previsional, mediante la inclusión de 3 años y 2 meses de servicios aportados a ANSES para incrementar el porcentaje del haber, y el pago retroactivo de las diferencias con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a la letrada apoderada de la parte actora en 30 IUS, con más aportes e IVA si correspondiera. Se dejó sin efecto el planteo subsidiario de inconstitucionalidad de los artículos 54 incisos a) y b) de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando se acreditaren servicios foráneos formalmente reconocidos por la Caja receptora de aportes previsionales se procederá de la siguiente forma: al porcentual correspondiente a servicios prestados en las Policías de la Provincia de Buenos Aires, según la escala establecida en el artículo precedente, se la incrementará el uno por ciento (1%) por cada año de otra jurisdicción hasta completar el máximo de noventa por ciento (90%) correspondiente al de treinta (30) años de dicha escala" (art. 37, Ley 13.236).

"No se encuentra en discusión la aplicación del régimen de reciprocidad, sino más bien el hecho de hacer extensiva esas disposiciones para la determinación del porcentaje; cuestión esta última, que responde a la metodología establecida en la ley previsional provincial."

"La aplicación del régimen de reciprocidad lo que no permite es discriminar el origen de los servicios para que el afiliado pueda gozar de una prestación, pero no impide que la Caja otorgante determine la prestación de acuerdo a su propio régimen."

"En consecuencia, en el marco del régimen de reciprocidad, la diferencia de trato entre los servicios de afiliación a la Caja de Policía y los provenientes de otros regímenes (...) se muestra razonable y respetuoso del propio sistema supra local, ya que el beneficio jubilatorio se encuentra garantizado."

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad y debe ser considerado ultima ratio del orden jurídico."

Leyes que cita

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