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Primera Instancia

BOMPADRE ALEJANDRA ROSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que resuelva un reclamo de reajuste de su haber jubilatorio como docente de nivel inicial, paralizado desde enero de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo resolver las actuaciones en el plazo de diez días, por haber excedido ampliamente los plazos previstos en el Decreto Ley 7.647/70.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57565
Amparo por mora Pronto despacho Plazo razonable Debido proceso Jubilacion docente Reajuste de haber Instituto de prevision social Decreto ley 7.647/70 Tutela judicial efectiva Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

Alejandra Rosana Bompadre, con patrocinio letrado del Dr. Julio B. Cisterna Pastenes.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene al organismo resolver en forma definitiva el reclamo presentado el 02/05/2022 en el expediente administrativo nº 021557-571011-22, vinculado a un error en la determinación de su haber jubilatorio (período de funciones en ambos turnos entre 24/08/1987 y 28/02/1997).

Antecedentes: la actora renunció en 2017 a su cargo docente tras 28 años de servicio; el 09/03/2022 el IPS le otorgó el beneficio jubilatorio; pese a presentar pedidos de pronto despacho el 09/12/2024, 07/07/2025 y 14/11/2025, el trámite permanecía radicado y paralizado en el Departamento de Reajuste del Beneficio Docente desde el 23/01/2025.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS resolver las actuaciones en el plazo de diez días desde la notificación; impuso las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1º C.C.A., texto según ley 14437) y reguló honorarios del letrado de la actora en 5 IUS (art. 20 bis Ley 13.928, texto según Ley 15.016), más aportes e IVA si correspondiere. No reguló honorarios de los letrados de la demandada, en aplicación del criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín en "Ruiz Juan José c/ Ministerio de Justicia y Seguridad", aunque el juez expresa no compartir ese criterio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo por mora es un dispositivo instrumental de acceso a la jurisdicción por conducto del cual quien fuera parte en un expediente administrativo denuncia ante el juez la pasividad del órgano que desarrolla la función administrativa y pide ante el órgano jurisdiccional que, previo examen de la situación planteada, haga cesar la inactividad formal mediante el libramiento de una orden judicial de pronto despacho."

"El particular tiene un derecho constitucional a una rápida y eficaz decisión administrativa. La tramitación dilatoria, la indebida prolongación, desconoce el derecho del particular y constituye una situación equiparable a la negación de justicia."

"...el mismo [el organismo] ha tenido tiempo suficiente para expedirse con relación al reclamo de la actora y no lo ha hecho, excediendo así los plazos que a tal fin prevé el Decreto Ley 7.647/70. Ello así por cuanto el plazo más amplio que preveé la normativa es de treinta (30) días (art. 77 inciso g y 79 del Decreto Ley 7647/70)..."

"...cabe entender que un trámite administrativo sin dilaciones y resuelto en un plazo razonable integra el principio constitucional del debido proceso, consagrado por el art. 18 de la CN, y se halla comprendido en las directrices que brinda el art. 15 de la CPBA..."

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