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Primera Instancia

SPORETTI ANDREA GABRIELA C/ MENDEZ NORBERTO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La actora promovió incidente de ejecución de honorarios profesionales contra el demandado, por la suma de $387.148,23 que comprende capital, aportes e IVA. El Tribunal, ante el vencimiento del término para oponer excepciones sin que el ejecutado lo hiciera, mandó llevar adelante la ejecución con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
107563
Ejecucion de honorarios Llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Apercibimiento art. 506 cpcc Intereses tasa activa Honorarios profesionales Aportes previsionales Iva Costas Rebeldia procesal.

¿Quién es el actor?

SPORETTI ANDREA GABRIELA.

¿A quién se demanda?

MENDEZ NORBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por $295.533, más aportes por $29.553,30 e IVA por $62.061,93, total capital reclamado de $387.148,23, en el marco de un incidente de ejecución de honorarios (Expte. 107563).

Resolución: vencido el término del art. 504 del CPCC para oponer excepciones legítimas, sin que el accionado compareciera pese a estar debidamente intimado en su domicilio de calle Ameghino 819 de Monte Grande, se hizo efectivo el apercibimiento del art. 506 del CPCC, se le dio por perdido el derecho dejado de usar y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses desde la mora del 17 de julio de 2025 a la tasa activa prevista por el art. 552 del CCyCN (depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires), calculados por períodos y, en su defecto, de forma diaria conforme el art. 54 inc. b de la Ley 14.967. Costas a la demandada (arts. 68 y 556 CPCC), diferimiento de la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967) y constitución de domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se apoya en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, por lo que corresponde aplicar el apercibimiento del art. 506 del CPCC y mandar a llevar adelante la ejecución conforme los arts. 497, 498, 499, 503 y 506 del CPCC. Texto transcripto relevante: "Informando el Actuario en este acto que el termino otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art. 504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle AMEGHINO 819 de MONTE GRANDE, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art.506 del Código Citado, désele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución."

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