COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLADORES URBANOS LTDA. C/ ENRIQUE ALEJANDRO ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Se acumularon un interdicto de recobrar, una resolución de contrato de locación y una ejecución de alquileres entre el locador y la cooperativa locataria. El tribunal hizo lugar al interdicto por despojo ilegítimo ocurrido el 16/1/2025, declaró abstracta la resolución contractual y mandó llevar adelante la ejecución sólo por los cánones devengados hasta el 15/1/2025.
Actor en el interdicto: Cooperativa de Trabajo Recicladores Urbanos Limitada.
Demandado en el interdicto: Alejandro Alberto Enrique.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de la tenencia de un galpón ubicado en Av. 32 y 157, Melchor Romero, locado por contrato del 1/8/2022 con vencimiento el 31/7/2025.
Resolución de contrato: promovida por el locador con efectos al 15/1/2025. Ejecución de alquileres: por $9.932.112,46 más intereses, cláusula penal y servicios.
¿Qué se resolvió?
(a) se desestima la excepción de falta de personería; (b) se hace lugar al interdicto, dejando constancia de que no corresponde ordenar la restitución por vencimiento del plazo contractual el 31/7/2025; (c) se declara abstracta la pretensión de resolución contractual y se imponen costas al actor; (d) se desestiman la excepción de pago parcial y la compensación; se manda llevar adelante la ejecución por $5.984.711,50 (cánones hasta el 15/1/2025), y se rechazan los cánones posteriores, los intereses compensatorios y la cláusula penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuatro coinciden en el relato de los hechos afirmados en la demanda del interdicto de recobrar y estas declaraciones superan el doble control que exige la sana crítica (arts. 384 y 456, CPC)."
"Por consiguiente, todos estos testimonios e indicios conforman, así, un cuadro probatorio grave, preciso y concordante (art. 163 inc. 5°, CPCC), que permite tener por acreditado que entre las 20 hs. del 15/1/2025 y las 6 hs. del 16/1/2025 el candado del portón fue violentado y reemplazado por orden del demandado, y que desde entonces la Cooperativa se vio impedida de ingresar al galpón. Hubo violencia, ejercida sobre las cosas mediante la rotura del candado, y clandestinidad, pues el acto se ejecutó de noche y en ausencia de los cooperativistas."
"Aun si se aceptara por hipótesis el relato del demandado (...), la solución sería la misma: la tenencia sólo se extingue por abandono cuando éste es expreso y voluntario (art. 1931, inc. e, CCCN)."
"En consecuencia, la ejecución sólo procede por los cánones devengados hasta el 15/1/2025 inclusive."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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