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Primera Instancia

INCORVAIA ALAN YOEL C/ RIGADA ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Un asegurado promovió demanda por incumplimiento contractual de un seguro contra la aseguradora y su productor, reclamando por destrucción total de su vehículo tras haberlo vendido a un tercero sin tramitar la baja registral exigida por la póliza. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la demora en el pago obedeció a la conducta del propio actor, quien incumplió la carga contractual y actuó contra la buena fe y la doctrina de los actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62786
Seguro Dano total Incumplimiento contractual Baja registral Buena fe Doctrina de los actos propios Abuso del derecho Defensa del consumidor Infraseguro Productor de seguros

¿Quién es el actor?

Alan Yoel Incorvaia.

¿A quién se demanda?

Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada (aseguradora) y Alejandro Rigada (productor de seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $212.000.000 (daño material de $12.000.000 y daño punitivo de $200.000.000), con intereses y costas, por incumplimiento del contrato de seguro tras un siniestro del 26/7/2023 sobre el Peugeot 208 dominio AA600WU, asegurado por la póliza N° 00-04-10922434, con cobertura contra todo riesgo, franquicia de $23.000 y suma asegurada de $5.040.000.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda en su integridad y se imponen las costas a la parte actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el retraso en la 'liquidación del siniestro' (el pago de la cobertura del aseguro previsto en la póliza) no obedeció a un obrar antijurídico o reticente de la compañía aseguradora, ni a una supuesta mala praxis del productor Rigada -cuyo accionar no mereció reproche alguno-, sino a la exclusiva renuencia del propio actor a dar cumplimiento a la carga de 'transferir los restos' del automóvil o inscribir la 'baja' de la unidad..., materializando así un palmario abuso del derecho que obsta al progreso de su reclamo indemnizatorio en los términos pretendidos".

"Se encuentra probado que el actor no fue víctima de un engaño. Por el contrario, obrando con asesoramiento letrado y habiendo obtenido la confirmación de la cobertura por 'Destrucción Total', acudió a una escribanía a certificar un Formulario 08 en blanco y procedió a vender el rodado a un tercero. Esta conducta deliberada contraviene frontalmente la exigencia ineludible de la póliza que condicionaba el pago de la indemnización por destrucción total a la previa tramitación de la baja registral de la unidad".

Se desestima el planteo de infraseguro: el valor real del bien al momento del siniestro (pericia técnica: $3.864.000) era inferior a la suma asegurada de $5.040.000.

Se aplica el principio de protección de la confianza y la doctrina de los propios actos (art. 1067 CCCN), rechazando que el actor pueda ampararse abusivamente en la Ley de Defensa del Consumidor para desconocer una condición contractual válida.

Se califica la obligación del asegurador como de garantía indemnizatoria y de resultado, con responsabilidad objetiva, debiendo previamente delimitarse el riesgo cubierto y verificarse la existencia de causales de liberación antes de examinar los daños.

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