DI MATTEO ROBERTO JUAN C/ORBIS CIA ARGENTINA DE SEGUROS Y/O CIA ORBIS SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por incumplimiento de un contrato de seguro de daño total de su automotor, tras un siniestro de 2018 que la aseguradora no liquidó. El Juzgado rechazó la excepción de prescripción anual, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la cobertura actualizada, la privación de uso y los intereses, sin aplicar el tope de la póliza.
¿Quién es el actor?
Roberto Juan Di Matteo.
¿A quién se demanda?
Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incumplimiento del contrato de seguro (póliza n° 5.552.513) ante la destrucción total del vehículo Ford Fiesta MAX, dominio IDW 423, siniestro del 24/05/2018, con reclamo de valor del rodado, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda por cobertura de daño total, actualizando el valor del vehículo a $6.541.800 sin aplicar el límite de la suma asegurada (originalmente $142.200); se admitió la privación de uso por $6.300.000 y se rechazó el daño moral. Se impusieron costas a la demandada y se intimó a cumplir con el depósito del art. 29 de la Ley 13.133 para apelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Relación de consumo: "Resulta indudable que la demandada Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima presta servicios como empresa aseguradora, desarrolla su actividad en forma profesional y resulta proveedora, por lo que la operatoria mediante la cual se vinculó con el accionante consumidor final de ese servicio de seguro (Roberto Juan Di Matteo) se corresponde a una relación de consumo que debe regirse por las disposiciones de la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial".
Prescripción: "concluyo que el plazo de prescripción que debe aplicarse a este tipo de acciones judiciales (incumplimiento de contrato de seguro en el marco de una relación de consumo) es de un (1) año, tal como se encuentra previsto en el art. 58 de la Ley 17.418". Sin embargo, la obligación se tornó exigible con el levantamiento del embargo (01/07/2020); tras suspensiones por interpelación, mediación y la emergencia sanitaria, "el tiempo efectivamente transcurrido hasta la interposición de la demanda resulta inferior al plazo anual".
Incumplimiento: la aseguradora no acreditó que el actor hubiera omitido documentación, y "la aseguradora se obligó a indemnizar el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro". La carta documento del 26/04/2021 sin respuesta "importa aceptación del derecho del asegurado en los términos de la ley de seguros por la omisión de pronunciarse en plazo".
Tope de cobertura: "el límite de responsabilidad (hasta la suma de $142.200) se aprecia como insuficiente para asegurar una reparación integral", y "estando en mora la aseguradora no resultan aplicables las cláusulas limitativas de la responsabilidad".
Privación de uso: "la sola privación temporal del uso del automotor evidencia per se la configuración de un daño resarcible".
Daño moral: rechazado por falta de alegación y prueba específica, al no presumirse in re ipsa en la órbita contractual.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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