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Primera Instancia

VILLAGRA BLAS ANTONIO C/ AGROSALTA COOP DE SEGUROS LTDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/05/2020, reclamando la reparación de los daños al rodado y otros rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los codemandados por $ 3.000.000 con intereses, extendió la condena a la aseguradora citada en garantía hasta el límite de cobertura administrativo vigente, y rechazó los reclamos por desvalorización del rodado y privación de uso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88282
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Danos y perjuicios Dano emergente Desvalorizacion del rodado Privacion de uso Citacion en garantia Seguro obligatorio Intereses moratorios tim Prueba pericial mecanica.

¿Quién es el actor?

BLAS ANTONIO VILLAGRA.

¿A quién se demanda?

VERONICA LUCIANA DIAZ y JORGE ALEXIS MINICHOSKY; AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/05/2020, por $ 541.200 o lo que resultara de la prueba.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a abonar $ 3.000.000, con intereses desde el 29/05/2020 hasta la sentencia al 6% anual y, desde allí, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del Banco Central hasta el pago. Hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura, con el límite que fije la autoridad administrativa al momento de la sentencia. Rechazó el reclamo por desvalorización del rodado y privación de uso. Impuso costas a los demandados y a la aseguradora, y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto; el día 24/06/2026 se celebró la Audiencia de Vista de Causa, donde se encuentran incorporadas las declaraciones testimoniales de Rigoberto Nuñez Gauto, María Lorena Nuñez Gauto y Marcela Barrientos (ver AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA - ACTA (244400340042768129)). Todos los deponentes se han mostrado precisos y coherentes cuando fueron sometidos al escrutinio de los hechos por parte de este sentenciante, mostrando tanto una congruencia interna como externa con la versión del accidente plasmada en la demanda, lo que me habilita a asignar plena eficacia probatoria al relato introducido en autos (arts. 375, 384 y 456 del CPCC)."

"...la postura asumida por el asegurador en su conteste (negativa cerrada del hecho), torna totalmente operativa la manda contenida en los arts. 1757 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, permitiendo presumir su responsabilidad..."

"...en cuanto al valor de reparaciones el perito no pudo expedirse porque el presupuesto digitalizado en la demanda aparece cortado en el sector del costo de las reparaciones... No obstante ello, el ingeniero mecánico pudo señalar las partes de la carrocería que fueron reparadas, de modo que considero que debe prosperar el presente ítem en la cuantía máxima de $ 3.000.000.-, acudiendo a dicho fin a la facultad conferida por el art. 165 del CPCC..."

"...este sentenciante participa del criterio jurisprudencial que considera que, cuando un vehículo supera al momento del hecho ampliamente la década desde su fabricación (en el caso el rodado Fiesta contaba con más de 12 años de antigüedad), se trata de una unidad que ha excedido su vida útil económica y cuyo valor en plaza reviste carácter esencialmente residual..."

"...el demandante ha dejado supeditado su reclamo bajo la fórmula: 'en lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos', por lo que considero no haber vulnerado el principio de congruencia decisoria al fijar algunos importes que han rebasado los montos consignados en el escrito postulatorio..."

"...la solución adoptada encuentra fundamento en la reglamentación actualmente vigente del art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante la cual la autoridad monetaria nacional ha establecido una tasa específicamente destinada a la determinación de intereses moratorios."

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