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Primera Instancia

VERA CRISTINA MABEL C/ RAFFO LAURA GABRIELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La actora promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero (excluidos alquileres) reclamando USD 33.000 derivados de un préstamo de dinero documentado en instrumentos de 2020 y 2021, frente a la demandada rebelde. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar USD 33.000 en la moneda pactada con intereses compensatorios y moratorios, e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92431
Cobro sumario de sumas de dinero Prestamo de dinero Mutuo dinerario Reconocimiento de deuda Imputacion de pagos Mora automatica Intereses compensatorios y moratorios Moneda extranjera Rebeldia Costas.

¿Quién es el actor?

CRISTINA MABEL VERA.

¿A quién se demanda?

LAURA GABRIELA RAFFO, declarada rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de USD 33.000 en concepto de saldo de un préstamo de dinero, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar USD 33.000 en la moneda pactada, con intereses compensatorios desde el 10/02/2020 hasta el 30/03/2020 y moratorios desde el 31/03/2020 hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días en dólares estadounidenses o, subsidiariamente, al 9% anual; imponer las costas a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación de la demanda y la rebeldía de la accionada no determinan, por sí solas, la procedencia de la pretensión. La sentencia debe pronunciarse según el mérito de la causa, valorando los hechos invocados y la prueba incorporada conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 60, 354 inc. 1 y 384 del CPCC)."

"Se trata, por lo tanto, de un compromiso personal asumido por Raffo frente a Vera. La referencia a la intervención de los intermediarios y a la sociedad mencionada en la demanda integra los antecedentes de la operación, pero no desplaza la obligación que la accionada asumió expresamente en nombre propio."

"De esos documentos surge que las entregas fueron imputadas a capital con la conformidad de la acreedora, quien descontó cada importe del saldo anterior. Por ello, aun cuando los pagos fueron realizados después de operada la mora, corresponde respetar aquella imputación (arts. 900 y 903 del CCyCN)."

"En consecuencia, los pagos acreditados por USD 9.000 redujeron el capital de USD 42.000 a USD 33.000, saldo que coincide con el reconocimiento de deuda del 22/01/2021 y con el importe reclamado en la demanda, por el cual habrá de prosperar la acción."

"Las actuaciones penales no desvirtúan la eficacia de los instrumentos examinados ni permiten tener por extinguida la obligación."

"La mora se produjo de pleno derecho el 31/03/2020, por el vencimiento del plazo convenido, sin necesidad de interpelación (arts. 871 inc. b y 886 del CCyCN)."

Leyes que cita

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