JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BAUER ELEONORA MARIA DEL LUJAN C/ CENDRA MARCELO AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la compra de una vivienda premoldeada con ejecución defectuosa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los demandados a pagar $25.000.000 con intereses, y rechazó el rubro de daños a bienes personales por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81044
Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Relacion de consumo Vivienda premoldeada Responsabilidad solidaria Clausula de exencion tenida por no convenida Dano moral Tasa tim Legitimacion pasiva Confesion ficta

¿Quién es el actor?

Eleonora María del Luján Bauer.

¿A quién se demanda?

Jorge Rafael Cendra y Marcelo Agustín Cendra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la compraventa y construcción de una vivienda premoldeada (Ramos Nro. 54, Monte Grande), reclamando $610.000 en total, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y el planteo de falta de acción deducidos por Marcelo Agustín Cendra; hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Jorge Rafael Cendra y Marcelo Agustín Cendra a abonar $25.000.000, con intereses al 6% anual desde el 5/2/2016 y, desde la sentencia, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del Banco Central; rechazó el rubro "daños materiales en bienes personales" por falta de prueba; impuso costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) Liminarmente, corresponde señalar que la adquisición de una vivienda premoldeada destinada al uso habitacional de la actora, frente a quienes intervinieron profesionalmente en su comercialización y construcción, configura una relación de consumo, alcanzada por las disposiciones de la ley 24.240 y los principios protectorios del art. 42 de la Constitución Nacional."

"En cuanto procura liberar al proveedor de las consecuencias de una prestación defectuosa o restringir los derechos resarcitorios de la adquirente, corresponde tenerla por no convenida, conforme lo dispuesto por el art. 37 de la ley 24.240."

"En función de las motivaciones expuestas es que encuentro al dictamen suficientemente fundado para acreditar esos extremos, valorándolo junto con las restantes pruebas y dentro de los límites señalados (arts. 384 y 474 del CPCC)."

"En consecuencia, habré de atribuir a Jorge Rafael Cendra y a Marcelo Agustín Cendra la responsabilidad solidaria por los perjuicios causalmente vinculados con los defectos constructivos acreditados..."

Sobre el daño moral, el Tribunal sostuvo: "Los inconvenientes y padecimientos derivados del incumplimiento exceden, entonces, las meras molestias propias de una relación contractual frustrada y configuran una afectación espiritual resarcible..."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.