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Primera Instancia

DI PIERRO MARIANO HECTOR Y OTRO/A C/ BALMACEDA MAURICIO ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologa el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, imponiéndose las costas a la citada en garantía. Se regulan honorarios de la apoderada de la aseguradora citada en garantía y del mediador prejudicial, sobre la base de un acuerdo de $12.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77744
Homologacion de acuerdo Conciliacion Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Imposicion de costas Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Tasa de justicia Ley 14.967

¿Quién es el actor?

DI PIERRO MARIANO HECTOR y otro/a.

¿A quién se demanda?

BALMACEDA MAURICIO ADRIAN y otro/a, con intervención de la citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en accidente de tránsito (juicio por daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte, excluido el Estado).

¿Qué se resolvió?

el tribunal homologó el acuerdo al que arribaron las partes (art. 308 CPCC), imponiendo las costas a la citada en garantía conforme la cláusula sexta del convenio (art. 73 in fine CPCC). Se tuvo presente la representación letrada de la parte actora. Se reguló honorarios al Dr. Niedzvedsky Juan Pablo, apoderado de la citada en garantía, en 32 JUS, sobre una base regulatoria de $12.000.000, con más aportes de ley. Se reguló honorarios al mediador prejudicial Dr. Spinelli Oscar Mario en 20,87 JUS, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Se intimó al pago de la tasa de justicia por $264.000, con más el aporte de la ley 8455, bajo apercibimiento de ejecución (art. 340 Código Fiscal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución se apoya en la homologación del acuerdo presentado por las partes "teniendo en cuenta las constancias de autos", remitiéndose "a todos sus términos" (art. 308 CPCC). La imposición de costas a la aseguradora se funda en lo expuesto en la cláusula sexta del acuerdo (art. 73 in fine CPCC). Las regulaciones se efectúan conforme los arts. 14, 15, 16, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 73 inc. a) de la Ley 5177 y art. 31 del Dec. Reg. 600/2021. Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación de honorarios y plazos de pago.

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