BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARACENA ROBERTO ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos contra Roberto Alejandro Aracena, tras la inhabilidad del título ejecutivo por incumplimiento de los requisitos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del capital reclamado, con intereses calculados según la tasa del Banco en operaciones de descuento a 30 días.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ROBERTO ALEJANDRO ARACENA, declarado en rebeldía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro sumario de pesos derivado del saldo deudor de un contrato de mutuo (préstamo personal Nro. 335-036913363) suscripto el 23/04/2021, por la suma de $388.253,72, con más intereses compensatorios y punitorios, capitalización semestral, costas y costas.
Antecedentes: el título ejecutivo fue declarado inhábil el 21/5/2025 por no cumplir el art. 36 de la Ley 24.240 (inc. e, f y g). Se recondujo la acción por la vía sumaria.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $388.253,72 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses fijados en el punto IV, e impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que el vínculo establecido entre las partes aparece comprendido dentro de los supuestos tipificados y protegidos por la ley 24.240 (t.o. Ley 26.361), atendiendo para ello a la calidad de la actora -empresa dedicada (entre otras cosas) de modo profesional al préstamo de dinero para consumo- y, a la calidad de persona física de la demandada."
"la falta de contestación de demanda en que incurriera el accionado me faculta a tener por verdaderos los hechos a que se refiere la parte actora en su presentación y los que surgen de la documentación acompañada, así como la autenticidad de la misma en tanto no fue desvirtuada por prueba en contrario (art. 354 inc. 1º del CPCC)."
"en el ámbito de una relación de consumo la carga probatoria es de aquellas denominadas 'dinámicas' por imperio del art. 53 párrafo 3° de la LDC."
Intereses: "la tasa habrá de calcularse desde la fecha de la mora 30 de junio de 2021 hasta la fecha de su efectivo pago... conforme la tasa que percibe el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sus operaciones de descuento a 30 días... tasa ésta que resulta de morigerar la Suscripta los pactados en el contrato de mutuo aportado, en orden a lo prescripto por los arts. 279 y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.