GONZALEZ MARIEL ALEJANDRA Y OTROS C/ INOCENTE CRISTIAN RAMÓN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para promover una demanda por daños y perjuicios contra Cristian Ramón Inocente y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. El Tribunal concedió el beneficio al considerar acreditados los presupuestos de carencia de recursos e imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ Mariel Alejandra, RIOS Adolfo Rogelio y RIOS Brian Leandro Angel.
¿A quién se demanda?
INOCENTE Cristian Ramón y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicita el beneficio de litigar sin gastos (arts. 78 y ss. CPCC) para interponer demanda por daños y perjuicios contra los demandados mencionados.
¿Qué se resolvió?
se concedió a los peticionantes el beneficio de litigar sin gastos para interponer la demanda por daños y perjuicios, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejoren de fortuna. Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional."
"El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna..."
"De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales, documental, prueba informativa y declaración jurada adjuntas en autos, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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