COSTENLA GISELA ROMINA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La letrada ejecutante promovió incidente de ejecución de honorarios profesionales contra la aseguradora demandada, optando por reclamar los honorarios en unidades Jus con más intereses del 12% anual. El tribunal, ante la falta de comparecencia y de excepciones legítimas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución por $122.965,92, con intereses y costas a cargo de la vencida.
¿Quién es el actor?
COSTENLA GISELA ROMINA (letrada ejecutante).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales regulados en autos, por 2,1 Jus arancelarios ($111.787,20) más aportes previsionales ($11.178,72), con intereses del 12% anual desde la mora (10/4/2026) hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
ante la falta de comparecencia de la demandada, citada de venta en su domicilio electrónico con fecha 17/9/2026, y la ausencia de excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116 y 155 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución por $122.965,92, con más los intereses fijados en el considerando segundo, e imponiendo las costas a la accionada vencida (arts. 556 y 68 CPCC). La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la demandada, comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera citada de venta en su domicilio electrónico (...), désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)."
"La letrada ejecutante en el escrito liminar ha ejercido la opción prevista por el art. 54 de la ley 14967 en su inciso a) esto es reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus, con más un interés del 12% anual."
"Consecuentemente, al monto de los honorarios regulados en autos se les deberá adicionar el 12 % anual en concepto de intereses, los que deberán calcularse desde la fecha de mora 10/4/2026 y hasta su efectivo pago."
"Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 556 y 68 del CPCC.)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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