QUINTANA LUCAS PABLO Y OTRO/A C/ RIZZO CAMILA EMILIA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios contra Camila Emilia Rizzo y La Mercantil Andina S.A. El Tribunal concedió el beneficio, al considerar acreditada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, sobre la base de la prueba testimonial y las declaraciones juradas aportadas.
¿Quién es el actor?
Lucas Pablo Quintana y Cintia Anahi Silva.
¿A quién se demanda?
Camila Emilia Rizzo y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos a los fines de interponer una demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se concede a Quintana y Silva el beneficio de litigar sin gastos para interponer la demanda por daños y perjuicios, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejoren de fortuna (arts. 78 y ss. CPCC). Se difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional."
"Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia."
"La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC)."
"El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse- les pudiera ocasionar."
"De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF, a la presentación de fecha 19-6-2026, y lo que surge de las declaraciones juradas adjuntas a la presentación electrónica del 6-8-2025, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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