COSTA JAVIER ADOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la declaratoria de herederos ab intestato de Javier Adolfo Costa, fallecido el 8 de agosto de 2025. El tribunal declara herederos universales a sus hijos Mónica Laura, Andrea Silvina y Lisandro Javier Costa, y a su cónyuge Ana Mabel Girandola, sin perjuicio de los derechos gananciales de esta última.
Actor/peticionante: D. H., quien solicita se dicte la declaratoria de herederos.
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso de jurisdicción voluntaria sucesoria, sin parte demandada). Los terceros quedan a salvo "sin perjuicio de terceros".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos del causante Javier Adolfo Costa, fallecido el 8 de agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
"...se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Javier Adolfo COSTA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mónica Laura COSTA, Andrea Silvina COSTA y Lisandro Javier COSTA y su cónyuge Ana Mabel GIRANDOLA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de Javier Adolfo COSTA, ocurrida el 8 DE AGOSTO DE 2025.-"
"2) Que este había contraído matrimonio con Ana Mabel GIRANDOLA, el día 18/02/1966 (conforme acta acompañada en el escrito venido en despacho).-"
"3) Que de esa unión nacieron Mónica Laura COSTA (27/01/1968), Andrea Silvina COSTA (10/02/1969) y Lisandro Javier COSTA (11/10/1975) (ver partidas acompañadas al escrito liminar).-"
"4) Que con los diarios y recibos agregados en autos, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."
Fundamento normativo: "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC."
Requisitos previos a la inscripción: se exige acompañar valuación de cuotas partes certificada por Contador Público con legalización del Colegio de Ciencias Económicas, declaración jurada del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y pago de tasa de justicia y su contribución.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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