MONTELEONE JUAN ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la sucesión ab intestato de Juan Antonio Montelone, fallecido en 2011, en un proceso de declaratoria de herederos de carácter no contencioso. El Tribunal declara como universales herederos a su hija Claudia Rosa Montelone y a su cónyuge Susana Beatriz Talarico, esta última también en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (la pieza corresponde a un trámite de sucesión ab intestato, sin partes contrapuestas identificadas en el texto).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no existe demandado en el texto analizado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaratoria de herederos de Juan Antonio Montelone, fallecido el 24/4/2011.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declara que le suceden en carácter de universales herederos su hija Claudia Rosa Montelone y su cónyuge Susana Beatriz Talarico, esta última también heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le corresponden respecto de los gananciales. La resolución se dicta sin perjuicio de terceros, tras acreditar el fallecimiento, el matrimonio, la filiación y la publicación de edictos del art. 734 inc. 2º CPCC, cuyo resultado fue negativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la resolución se basa en los arts. 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los arts. 735 y 737 del CPCC. Se fundamenta en las constancias documentales: certificado de defunción, partida de matrimonio con Susana Beatriz Talarico (26/3/1965), partida de nacimiento de Claudia Rosa Montelone (16/8/1968) y constancias de publicación de edictos.
Transcripción relevante:
"Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JUAN ANTONIO MONTELEONE, ocurrida el 24/4/2011.-"
"Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 2/9/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.-"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN ANTONIO MONTELEONE, le suceden en carácter de universales herederos su hija CLAUDIA ROSA MONTELEONE y su cónyuge SUSANA BEATRIZ TALARICO..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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