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Primera Instancia

MAMLUSENA S.A. C/ PALAVECINO FACUNDO LEONEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sociedad Mamlusena S.A. promovió ejecución de un pagaré derivado de un contrato de mutuo para consumo contra Facundo Leonel Palavecino. El Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 de Mar del Plata mandó llevar adelante la ejecución sólo por el capital efectivamente prestado de $65.000, excluyendo la capitalización de intereses contenida en el pagaré ($210.611), y fijó intereses compensatorios y punitorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40873
Cobro ejecutivo Pagare Contrato de mutuo Relacion de consumo Ley 24.240 Art. 36 ldc Capitalizacion de intereses Art. 770 ccyc Intereses compensatorios y punitorios Principio pro consumidor.

¿Quién es el actor?

MAMLUSENA S.A., ejecutante, representada por la Dra. Florencia Y. Saez Valenti.

¿A quién se demanda?

PALAVECINO FACUNDO LEONEL, ejecutado, intimado de pago en el domicilio de calle Sartora Nro. 2138 de Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré por $210.611, originado en un contrato de mutuo para consumo.

¿Qué se resolvió?

el juez consideró cumplidas las exigencias del art. 36 de la Ley 24.240 y dio curso a la vía ejecutiva, pero desglosó del reclamo el monto capitalizado. Mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $65.000 de capital, con más intereses compensatorios a la tasa del 15,07% mensual desde el 10/4/2023, intereses punitorios del 50% de los compensatorios desde la mora (10/6/2023), e intereses sobre gastos a la tasa pasiva del Banco Provincia. Difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los motivos expuestos incumbe para la sentencia desglosar del reclamo, el monto del capital puro que surge de la solicitud de préstamo."

"De reconocerse en la sentencia el monto total reclamado en autos en la demanda, el cual -se encuentra conformado por capital e intereses compensatorios pactados, importaría encubiertamente una capitalización de intereses no informada debidamente al deudor, escenario específicamente vedado por la legislación de fondo; que a su vez generarían nuevos intereses, lo cual concibo inadmisible (Arg. art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"...resulta una integración armónica entre los institutos del derecho mercantil y de consumo, toda vez que los caracteres de necesidad, formalidad, literalidad, completitud, autonomía y abstracción del título... deben ser armonizados con las exigencias del interés público en la defensa del consumidor" (SCBA C. 109.305).

"...no ir más allá de exigir del deudor, más que la suma realmente debida."

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