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Primera Instancia

VARCASIA JOSEFINA BAUTISTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró heredero ab intestato a Claudio Horacio ZARZA, hijo de la causante Josefina Bautistina VARCASIA, en el proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Mar del Plata. La resolución dispuso la declaratoria de herederos una vez cumplidos los edictos y los informes de registros, sin perjuicio de derechos de terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44970
Declaratoria de herederos Sucesion ab intestato Heredero forzoso Hijo Publicacion de edictos Art. 734 cpc Arts. 2426 y 2433 ccyc Registro de testamentos Registro de juicios universales Jurisdiccion voluntaria

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido contencioso. Inicia el trámite el Ministerio Público Fiscal, que pide el dictado de la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria sucesoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de Josefina Bautistina VARCASIA, fallecida el 30/05/25 en Mar del Plata, de estado civil viuda de Jose Clemente ZARZA.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que, por el fallecimiento de Josefina Bautistina VARCASIA, la sucede en carácter de heredero su hijo Claudio Horacio ZARZA, nacido el 10/09/64 en Villa Madero, La Matanza, Buenos Aires. Se dispuso el registro y la notificación, y el cese de la intervención del Agente Fiscal con vista digital de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que con los ejemplares acompañados en PDF con la presentación de fecha 08/09/26, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.."

"II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria."

"III) Que en las contestaciones de fecha 16/07/26 y 21/09/26, obran los oficios debidamente informados por el Registro de Testamentos y el Registro de Juicios Universales."

La decisión se funda en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los arts. 735 y 737 y concordantes del C.P.C., con dictamen favorable del Ministerio Fiscal de fecha 06/10/26.

Leyes que cita

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