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Primera Instancia

PANDOLFI SILVINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se resolvió la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Silvina Pandolfi, fallecida el 15 de noviembre de 2025 en Mar del Plata. El tribunal declaró heredera a su hija María de la Paz León, sin perjuicio del derecho de terceros, y dispuso el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45079
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Heredera forzosa Hija del causante Publicacion de edictos Registro de juicios universales Registro de testamentos Ministerio publico fiscal Derecho de terceros Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO. Se trata de un procedimiento sucesorio sin contienda entre partes; el objeto es la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. No hay parte demandada en el sentido procesal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaratoria de herederos de Silvina Pandolfi (causante), fallecida el 15 de noviembre de 2025 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró como única heredera a María de la Paz León, hija de la causante, nacida el 28 de febrero de 1993 en Mar del Plata, en carácter de heredera, sin perjuicio del derecho de terceros, y dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con la documentación obrante en autos se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos."

"Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria."

El tribunal fundó la declaratoria en lo dispuesto por los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., previo dictamen del Ministerio Fiscal.

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