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Primera Instancia

BEHN STELLA JANET C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La actora promovió demanda ejecutiva por honorarios de mediación por la suma de 9 Jus arancelarios, en los términos del artículo 54 inciso a) de la ley 14.967. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses al 12% anual desde la mora hasta el efectivo pago, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94151
Proceso ejecutivo Honorarios de mediacion Ley 13.951 Ley 14.967 Articulo 54 inciso a) Intereses Mandar llevar adelante la ejecucion Falta de oposicion de excepciones Costas Ejecucion de honorarios

¿Quién es el actor?

Behn Stella Janet (Dra.), letrada que reclama honorarios.

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de 9 Jus arancelarios, más intereses, gastos de sellado, costos y costas, por honorarios de mediación (Ley 13.951), con fundamento en el artículo 54 inciso a) de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de 9 Jus arancelarios, con más intereses a la tasa del 12% anual conforme el artículo 54 inciso "a" de la Ley 14.967, desde la mora (operada a los 10 días de la notificación del 03/10/2025) hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 CPCC), difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (arts. 23 y 51 Ley 8904 y 14.967) y tuvo por constituido el domicilio de los accionados en los Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien estando vencido el plazo allí indicado corresponde llevar adelante la ejecución dándole por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"En cuanto a la cantidad de 9 Jus arancelarios, habiendo la letrada optado por la ejecución de conformidad con lo previsto por el art. 54 inc. a de la ley 14967 se tiene presente el mismo y lleva a cabo con más los intereses a la tasa del 12% anual conforme lo previsto por el artículo indicado precedentemente desde la mora y hasta el efectivo pago."

"Por ello: y lo dispuesto por los artículos 496/503 del CPCC, jurisprudencia mencionada y 54 inc. a) de la ley 14.967".

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