SILVA ANA MARIA C/ CUALQUIERO OTRO OCUPANTE Y/O Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago de un contrato de locación. El Tribunal se declaró incompetente en razón de la cláusula décimo octava del contrato, que prorroga la jurisdicción a otro departamento judicial, y ordenó archivar las actuaciones.
¿Quién es el actor?
SILVA ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
CUALQUIERO OTRO OCUPANTE y OTRO/A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago de un contrato de locación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, en virtud de lo convenido por las partes en la cláusula décimo octava del contrato de locación acompañado al escrito de inicio, y de conformidad con los arts. 2 y 5 del C.P.C.C. y arts. 75 y 959 del Código Civil y Comercial de la Nación, resolvió: "1°) Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, y siendo que el Magistrado que resultaría competente para entender en las mismas pertenece a una extraña Jurisdicción, proceder a archivar las mismas. 2°) Sin costas ni honorarios atento lo inoficioso de la presentación. REGISTRESE."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La incompetencia se funda en la cláusula de prórroga de jurisdicción pactada en el contrato (cláusula décimo octava), en los términos de los arts. 2 y 5 del C.P.C.C. y 75 y 959 del C.C.C.N. El fallo no desarrolla fundamentos adicionales más allá de la mención normativa citada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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