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Primera Instancia

VALLEJOS ROSA ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

El proceso sucesorio ab-intestato de Rosa Isabel Vallejos fue iniciado por el letrado patrocinante de los herederos y tramitó mediante solicitud de declaratoria de herederos. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró como universal heredera a la hija de la causante, Rocío Vanesa Gamarra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26768-2026
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Universal heredera Edictos Art. 734 cpcc Vocacion hereditaria Filiacion Estado civil viuda Renaper Sucesion intestada.

¿Quién es el actor?

Los herederos de la causante, representados por el Dr. Lopez Warriner.

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un proceso sucesorio sin demandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de Rosa Isabel Vallejos, fallecida el 22/06/2026.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Rosa Isabel Vallejos le sucede en carácter de universal heredera su hija Rocío Vanesa Gamarra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de ROSA ISABEL VALLEJOS ocurrido el día 22/06/2026."

"Que ésta era de estado civil viuda de ERNESTO RAUL GAMARRA con quien había contraído matrimonio el día 6/11/1970, habiendo fallecido éste último el día 18/8/1993."

"Que de la mencionada unión nacieron ROCIO VANESA GAMARRA el día 10/1/1980 y GABRIELA ALEJANDRA GAMARRA, el día 11/3/1972, quien falleció con anterioridad a sus padres, el día 6/12/1992, sin poseer descendencia."

"Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C."

Fundamento normativo: arts. 735 y 737 del C.P.C.C. y arts. 2337, 2424 y 2426 del C.C. y C.N.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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