ABELDAÑO JUAN CARLOS Y GALLO MABEL ANTONIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos universales de Juan Carlos Abeldaño y de Mabel Antonia Gallo a sus hijos Carlos Daniel Abeldaño, Ruben Esteban Abeldaño y Anabel Edit Abeldaño, y a la cónyuge supérstite Mabel Antonia Gallo respecto de los bienes propios de Juan Carlos Abeldaño. El Tribunal hace lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, previa acreditación de los fallecimientos mediante información del RENAPER, la partida de matrimonio y el resultado negativo de la publicación de edictos.
¿Quién es el actor?
Ruben Esteban Abeldaño, con patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Bernardini.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (se trata de un proceso sucesorio ab-intestato, sin parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Juan Carlos Abeldaño (fallecido el 13/10/2015) y de Mabel Antonia Gallo (fallecida el 16/07/2026).
¿Qué se resolvió?
Se declara que por fallecimiento de Juan Carlos Abeldaño le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Carlos Daniel Abeldaño, Ruben Esteban Abeldaño y Anabel Edit Abeldaño, y su cónyuge Mabel Antonia Gallo, a quien se declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que le corresponden respecto de los gananciales. Por fallecimiento de Mabel Antonia Gallo le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Carlos Daniel Abeldaño, Ruben Esteban Abeldaño y Anabel Edit Abeldaño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal acredita los fallecimientos mediante la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA. Se verifica que los causantes contrajeron matrimonio el 29/09/1966 según partida actualizada incorporada el 03/10/2026, y que de dicha unión nacieron Carlos Daniel Abeldaño (20/02/1970), Ruben Esteban Abeldaño (07/03/1974) y Anabel Edit Abeldaño (30/09/1978). Se acredita la publicación de edictos previstos en el art. 734 inc. 2º del CPCC, con resultado negativo informado por el Secretario conforme art. 116 del CPCC. Se resuelve de conformidad con los arts. 735 y 737 del CPCC y arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del CCyCN, sin perjuicio de terceros.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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