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Primera Instancia

IANCHUK DANIEL IGNACIO C/ GONZALEZ EDUARDO ALFREDO S/ REIVINDICACION

El actor promovió demanda de reivindicación de un inmueble ubicado en Lanús, con base en una venta judicial por tracto abreviado y una cesión de derechos. El tribunal desistió de la acción respecto de los demandados erróneamente emplazados, hizo lugar a la reconvención por daños y perjuicios por la demanda temeraria, y admitió la reivindicación contra el ocupante real al carecer el reconviniente de prueba de la posesión veinteañal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55818
Reivindicacion Cesionario Legitimacion activa Venta judicial por tracto abreviado Desistimiento Reconvencion por danos y perjuicios Litigio temerario Prescripcion adquisitiva Carga de la prueba Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

Daniel Ignacio Ianchuk.

¿A quién se demanda?

Basilio Popko, Federico Ignacio Popko, Silvia Emilia Tate y Nina Piekacz (demandados erróneamente, de quienes luego desistió el actor), y Eduardo Alfredo González (ocupante real del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación del inmueble sito en la calle Pilcomayo 3080, Lanús, lote 13, manzana 15, matrícula 61270.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistida la acción contra los demandados originarios y se hizo lugar a la reconvención por daños y perjuicios contra el actor, con condena al pago de $300.000 por gastos y $2.000.000 por daño moral. Se admitió la demanda de reivindicación contra Eduardo Alfredo González, ordenando la restitución del inmueble en 40 días, y se impusieron las costas al actor en lo relativo a los originarios y a González en lo relativo a la reivindicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien la interposición de una acción judicial es un derecho, ello no habilita a demandar a un tercero por un error no excusable o negligente, pues ello constituye un ejercicio abusivo del derecho de acción o una conducta procesal temeraria."

"[E]l actor no realizó las verificaciones mínimas previas para identificar, correctamente, la ocupación del inmueble que aduce haber adquirido mediante cesión de acciones y derechos, y luego efectuar la constatación del estado de ocupación del mismo."

"Que si bien surge de las actuaciones sobre escrituración que el cesionario no recibió la tradición del bien, que en ese momento se encontraba ocupado, tal como surge del boleto de compraventa de fs. 9, recibiendo la 'posesión jurídica', a los fines de la firma de la escritura por la titular del juzgado, ha sentado nuestro máximo Tribunal Provincial que: 'La doctrina -en general- está de acuerdo en admitir la legitimación del cesionario para intentar la acción de marras...'"

"[L]a documental acompañada por el demandado para acreditar la posesión 'animus domini' consiste sólo en fotocopias de recibos de Obras Sanitarias, impuesto inmobiliario y tasas de servicios municipales, sin que se haya acreditado la posesión de los originales... [y] la fotocopia del plano de mensura... no corresponde al demandado, sino al sr. Miguel Manuel Farías."

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