BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARREGUES VANESA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
La entidad bancaria promovió ejecución de un contrato de préstamo bancario de consumo contra la deudora, quien no opuso excepciones en término. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses compensatorios y punitorios liquidados según lo pactado, e impuso costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Vanesa Soledad Arregues.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un Contrato de Préstamo Bancario - Cartera de Consumo de fecha 11/06/2024, por un capital de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO con 51/100 ($ 2.636.408,51), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida contra la demandada hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses liquidados conforme a las pautas fijadas en el considerando II, e impuso el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el Contrato de Préstamo Bancario - Cartera de Consumo- de fecha 11/06/2024 digitalizado mediante presentación de fecha 4/09/2025, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC)."
"Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución."
"En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse (...). De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.)."
"Tanto los intereses compensatorios, como punitorios, se aplicarán en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora (art. 768 inc. a y 771 Cód. Civ. y Com.), los que se capitalizarán con una periodicidad no inferior a seis meses."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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