PARENTE DARIO EMILIANO Y OTROS C/ KUZMINCHUK MARIELA ELIZABETH Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Los herederos de un condómino promovieron demanda de división de condominio y de fijación y cobro de canon locativo contra los demás condóminos y la ocupante del inmueble. El Tribunal rechazó la división de condominio por hallarse el inmueble afectado al régimen del bien de familia (Ley 14.394) sin previa desafectación, y admitió el cobro del canon locativo de un tercio contra la ocupante desde la interpelación.
¿Quién es el actor?
Darío Emiliano Parente, Julieta Lorena Parente, Pablo Damián Parente, Liliana Beatriz Martínez y Hernán Emmanuel Parente, herederos de Julio Víctor Parente, condómino del inmueble sito en calle 46 nº 260 de La Plata (Matrícula 94.566).
¿A quién se demanda?
Víctor Ariel Kuzminchuk, Mariela Elizabeth Kuzminchuk y José Carmelo Parente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
división de condominio y fijación y cobro de canon locativo respecto de Mariela Elizabeth Kuzminchuk, por la ocupación exclusiva del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, pero se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar fundada en que el inmueble se encuentra afectado al régimen de bien de familia (Ley 14.394), por lo que se rechazó la división de condominio. Se hizo lugar a la demanda por canon locativo, fijando en $456.432,66 mensuales (1/3 de $1.369.298) desde abril de 2023, con interés puro del 6% anual. Costas: a la actora en la división de condominio y a Mariela Elizabeth Kuzminchuk en el canon locativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ello, es dable recordar que durante la vigencia del régimen del bien de familia la doctrina era virtualmente unánime al señalar que la indivisibilidad propia del régimen de protección requiere un acuerdo previo sobre su desafectación, por lo que una pretensión de división de condominio, sin previa desafectación, no es procedente (art. 37 Ley 14.394; CC0102MP C. 176.407 17/07/24)."
"...tengo para mí que la pretensión actoral es igualmente improcedente si previamente no se dirime -por la vía correspondiente- la desafectación del régimen de protección al cual voluntariamente se sometió la propiedad."
"Habilitar la solución pretendida sin transitar antes la desafectación del inmueble ... importaría, por un lado, admitir en este juicio sobre división de condominio la referida desafectación sin que ello haya sido ni siquiera planteado por los accionantes en su demanda ni -lógicamente- canalizado por la vía pertinente, actitud que conlleva a una evidente transgresión del principio de congruencia..."
"...los beneficiarios de la afectación al régimen del bien de familia, en tanto se encuentren en uso y goce de la propiedad..., son directos interesados en toda decisión que suponga su desafectación y debe ser respetada la posibilidad de que sean oídos o de hacer valer sus derechos (SCBA LP AC 66663 S 23/12/2002)."
Respecto del canon: "mientras el condómino tolere dicha situación, no tiene derecho a exigirle el correspondiente alquiler al otro en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la cosa..." y el reclamo se computa desde la notificación de la demanda (27/03/23), momento en que se exteriorizó la voluntad de no tolerar el uso exclusivo.
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Leyes que cita
- Ley 14.394 de Buenos AiresLey impositiva, ejercicio fiscal 2013.-
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