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Primera Instancia

PORTERO FEDERICO CARLOS C/ BANCO SANTANDER RIO S.A S/ NULIDAD DE CONTRATO

El actor promovió demanda de nulidad de contrato contra el Banco Santander Rio S.A. por un préstamo personal y siete transferencias realizadas desde su cuenta mediante un ardid de phishing/vishing. El Juzgado en lo Civil y Comercial n° 11 de La Plata hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las operaciones por responsabilidad objetiva del banco en el deber de seguridad y lo condenó a pagar $4.333.000 en concepto de daño material y moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94029-ELEC
Phishing Vishing Nulidad de contrato Prestamo personal Home banking Responsabilidad objetiva Deber de seguridad Relacion de consumo Dano moral Dano punitivo

Actor (demandante): Federico Carlos Portero.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Rio S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del préstamo personal n° 035100733507 por $230.000 y de siete transferencias por $33.000, $30.000, $40.000, $30.000, $50.000, $50.000 y $30.000 realizadas el 07/04/2020; devolución de $33.000 sustraídos de la cuenta; daño moral de $150.000 y daño punitivo equivalente a cuatro veces la deuda reclamada; exclusión del actor del listado de morosos del BCRA.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del préstamo y de las transferencias, y condenó al banco a pagar $4.333.000 (daño emergente de $33.000 y daño moral de $4.300.000 a valores actuales), con intereses; rechazó el daño punitivo, desestimó la actualización monetaria por vigencia de la prohibición legal y no hizo lugar a las medidas de sanción ni difusión solicitadas. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...ha quedado debidamente probado en autos que el actor era titular de la cuenta n° 099-00341037/2 en el Banco Santander Rio S.A. y que el 07/04/20, desde dicha cuenta en pesos, se gestionó un crédito, de n° 035100733507, por la suma de $230.000 por la modalidad 'online banking' y que se realizaron siete transferencias a terceros..."

"...de acuerdo a lo dictaminado por el perito informático, he de tener por cierto que se produjo una maniobra de phishing hacia la actora, la cual resultó exitosa en su etapa de captación. Que luego en la etapa de ejecución del ardid, el componente software no endureció las medidas de seguridad respecto a los patrones de comportamiento habituales..."

"...la accionada no logró demostrar la existencia de medidas de seguridad preventivas suficientes que permitieran cotejar la identidad de quien operaba dichas plataformas digitales, así como que tampoco existieron medidas de alerta ante la entidad y atipicidad de las operatorias ejecutadas mediante el servicio bancario virtual..."

"...dada la responsabilidad objetiva que pesa sobre aquella por los daños ocasionados a raíz de la provisión -en este caso defectuosa- del servicio bancario, la demanda de nulidad prospera a su respecto..."

Sobre el daño punitivo: "...no se ha configurado el supuesto de culpa grave de acuerdo a lo establecido en el art. 1724 del Código Civil y Comercial, ni que la conducta antijuridica de la accionada revista un daño grave de mayor entidad..."

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