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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARENTE NATALIA PAMELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de pesos contra Natalia Pamela Parente por deudas emergentes de tarjetas de crédito Visa y Mastercard y de un préstamo bancario. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $638.026,53 con más intereses y gastos, con fundamento en la rebeldía declarada y en la documental acompañada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96714-ELEC
Cobro sumario de pesos Tarjeta de credito Prestamo bancario Rebeldia Presuncion de verdad de los hechos Mora ex re Intereses compensatorios y punitorios Limite de tasas ley 25.065 Relacion de consumo Ley 24.240

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Graciela Patricia Diaz.

¿A quién se demanda?

Natalia Pamela Parente, declarada rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro sumario de pesos por $638.026,53, que comprende el saldo de dos cuentas de tarjetas de crédito (Visa cuenta n° 1070275981 por $279.404,16 y Mastercard cuenta n° 1120272 por $241.580,83) y el saldo de un préstamo bancario (contrato n° 335-038979884 por $117.041,54), más intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma reclamada, con más intereses computados desde las fechas de mora indicadas y gastos, dentro de los diez días de consentida la sentencia. Se imponen las costas a la demandada vencida y se posterga la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de rebeldía solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente (conf. arts. 60 y 354 inc. 1 del CPCC)." El tribunal aclara que ese estado no lo exime de analizar el material probatorio conforme la sana crítica (art. 384 del CPCC).

Con el contrato de préstamo, certificado de saldo deudor, contrato de solicitud de productos y servicios, declaraciones juradas del art. 39 de la Ley 25.065 y resúmenes de tarjeta, "ha quedado probado la existencia de las tarjetas de crédito [...] y el contrato de préstamo bancario [...], por los que se adeuda la suma de $279.404,16; $241.580,83 y $117.041,54 respectivamente".

Respecto de la mora, "si los resúmenes de tarjeta de crédito adjuntos y el contrato de préstamo bancario, contienen la fecha de vencimiento, rige la mora 'ex re', que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial", fijándose las fechas de mora en 03/04/2023 (Visa), 02/01/2023 (Mastercard) y 31/01/2023 (préstamo).

En cuanto a los intereses, para la tarjeta de crédito se aplicarán los pactados "en tanto y en cuanto ellos no excedan el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065"; si lo exceden, se liquidarán conforme la tasa de moratorios y punitorios del Banco con más el 20%. Para el préstamo rige la misma pauta de límite (arts. 279, 725, 768, 769, 771, 958 y 1004 del Cód. Civ. y Com.).

Los gastos del juicio, de acreditarse y estar pactados, devengan intereses a la misma tasa que el capital (arts. 957, 958, 959 y 961 del Cód. Civ. y Com.; art. 77 del CPCC).

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