DEL ARCO FABIO GUSTAVO C/ CENCOSUD S A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por el robo de herramientas de trabajo en la playa de estacionamiento de un hipermercado y por el embestimiento sufrido al regresar a su vehículo. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad a Cencosud S.A. por incumplimiento del deber de seguridad en el marco de una relación de consumo, y condenó a pagar $8.800.000 con intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Fabio Gustavo Del Arco, electricista independiente.
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A., titular de la playa de estacionamiento del hipermercado Disco (Beccar, San Isidro). Citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños derivados (a) de la sustracción de herramientas y materiales de su vehículo estacionado en la playa del demandado, y (b) del embestimiento sufrido por el actor mientras regresaba a su rodado tras comprar en un local ubicado dentro del predio. Rubros reclamados: incapacidad sobreviniente física, daño psicológico, daño moral y daños materiales, todos por $ 3.230.000 total inicial.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Cencosud S.A. al pago de $8.800.000 (incapacidad física $3.000.000; daño psicológico $3.000.000; daño moral $1.500.000; daños materiales $1.300.000), con intereses al 6% anual desde el hecho y, desde la sentencia, la tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días. Costas a la demandada. Se extendió la condena a Allianz en los límites del contrato de seguro (cobertura básica vigente, conforme doctrina SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] tengo por acreditado que el día 28 de agosto de 2020 el actor ingresó con su vehículo a la playa de estacionamiento perteneciente a la demandada, y lo dejo allí mientras efectuaba una compra en el local de la marca Havanna, ubicado en el mismo predio (al lado del supermercado). En consecuencia, entiendo que la presente contienda debe ser juzgada a la luz de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor -LDC-, aun cuando no obre en autos ticket de compra [...]."
"La facilitación de un lugar o 'playa' para el estacionamiento vehicular configura una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal llevada a cabo por el supermercado [...] El supermercado tiene responsabilidad en caso de hurto o robo del vehículo de un cliente estacionado en la playa destinada a tal fin [...]" (cita de CC0203 LP 119397).
"[...] corresponde atribuir responsabilidad a Cencosud S.A. por el incumplimiento del deber de seguridad y por las consecuencias dañosas del embestimiento que resulten acreditadas y causalmente vinculadas con él (arts. 5 y 40 de la Ley 24.240; arts. 1731 y 1734 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
El tribunal rechazó la eximente de caso fortuito por falta de prueba de la demandada y consideró que la intervención del tercero conductor no tenía eficacia liberatoria, pues no se acreditó su imprevisibilidad ni inevitabilidad. Rechazó la excepción de falta de legitimación de la aseguradora, por no haberse acreditado la declinación de cobertura, y ordenó extender la condena a ella en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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