GARCIA PATRICIA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La peticionante solicitó el beneficio de litigar sin gastos para intervenir en el juicio de daños y perjuicios extracontractuales caratulado GARCIA CARLOS HUMBERTO Y OTROS C/ GARCIA SILVIA ALEJANDRA. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Quilmes concedió el beneficio con el alcance del art. 84 del Código Procesal, al considerar acreditada la carencia de recursos mediante testimonios y informes registrales y bancarios.
¿Quién es el actor?
PATRICIA ISABEL GARCIA, quien solicita el beneficio de litigar sin gastos.
¿A quién se demanda?
No corresponde en este incidente. El beneficio se tramita en los autos "GARCIA PATRICIA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" y se otorga para actuar en el juicio principal "GARCIA CARLOS HUMBERTO Y OTROS C/ GARCIA SILVIA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El beneficio de litigar sin gastos para actuar en el proceso principal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante, con el alcance del art. 84 del CPCC, en tanto no mejore de fortuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional."
"El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro."
"Los testigos que declararon en autos son contestes en afirmar que la peticionante carece de bienes de fortuna; (ver declaraciones acompañadas en fecha 27 de agosto de 2025) (arts. 384 y 456, CPCC)."
"En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del Registro de la Propiedad Automotor obrante a fecha 23 de mayo de 2024, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires del día 30 de mayo de 2024, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fechas 25 de marzo de 2021 y 27 de mayo de 2024, del Banco Central de la República Argentina de los días 19 de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021, y de las entidades bancarias y financieras cuyos informes lucen agregadas los días 27 de diciembre de 2021, 21 de enero de 2022 y 29 de agosto de 2022, como así también conforme surge de la declaración jurada de fecha 29 de noviembre de 2019 de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del art.78 del Código Procesal (art. 384, CPCC)."
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