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Primera Instancia

MEDINA MIRIAN SANDRA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Quilmes declaró en estado de quiebra a Mirian Sandra Medina, decretando la inhibición general de bienes, la designación de síndico y la adopción de medidas de desapoderamiento y control del patrimonio del fallido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37697
Quiebra pequena Declaracion de quiebra Inhibicion general de bienes Desapoderamiento Sindico Enajenador Radicacion de juicios Art. 88 ley 24.522 Incautacion de bienes Prohibicion de salida del pais

¿Quién es el actor?

No surge del texto; se trata de una petición de quiebra en trámite como "MEDINA MIRIAN SANDRA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)". La presentación inicial se identifica como "MANIFESTACION - FORMULA" de fecha 23/09/2026, sin indicar el solicitante.

¿A quién se demanda?

Mirian Sandra Medina, con domicilio en la calle 1262 N° 962 de la localidad de Ingeniero Juan Allan, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de quiebra de la deudora (quiebra pequeña), con los efectos previstos en la Ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió declarar en estado de quiebra a Mirian Sandra Medina y dispuso, entre otras medidas: fijar audiencia para la desinsaculación de un síndico contador público nacional; decretar la inhibición general de bienes del fallido con oficios a los registros de la propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor; diferir la designación del enajenador y la fijación de fechas para verificación de créditos y presentación de informes de los arts. 35 y 39; tener por suplido el inventario del art. 88 inc. 10, a realizarse según los arts. 177 y 179; ordenar la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Judicial y en el diario "Perspectiva Sur"; prohibir al fallido ausentarse del país sin autorización judicial, con oficios a Migraciones, Policía Federal, Policía de la Provincia y Ministerio del Interior; ordenar la realización de bienes; intimar a terceros a entregar bienes y documentación al síndico; hacer saber el desapoderamiento; decretar la incautación de bienes, libros y documentos; prohibir pagos al fallido; interceptar la correspondencia; anotar la quiebra en el Registro de Juicios Universales; y disponer la radicación ante el Juzgado de las acciones patrimoniales contra el fallido, con las excepciones del art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Tiénese al peticionante por presentado, parte y por constituído domicilios físico y electrónico . En atención a lo solicitado en el escrito inicial, documentación adjuntada, y atento lo normado por los arts. 79, 86, 88, sgtes. y concds. de la ley 24.522, RESUELVO:"

"1.- Declarar en estado de quiebra a MIRIAN SANDRA MEDINA [...]"

"8.- Ordenar la realización de bienes del deudor, la que se efectivizará en la oportunidad en que se determinen los mismos por el Síndico, y por medio del enajenador que se desinsaculará oportunamente (art. 89 inc. 9 ley 24.522)."

"16.- Disponer la radicación ante este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados los casos indicados en el art. 21 incs. 1, 2 y 3 bajo el régimen allí previsto. El trámite de los juicios atraídos se suspenderá cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el Síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada."

No se transcriben fundamentos argumentativos adicionales, ya que la resolución se limita a invocar los arts. 79, 86, 88 y concordantes de la Ley 24.522 sin desarrollo expreso.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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