AMARANTE JUAN CARLOS C/ MINERVINO FABIAN PATRICIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2024 en la intersección de las calles Castelli y Zarratea, Morón, contra la conductora y titular del rodado embistente, su tomador de seguro y la aseguradora citada en garantía. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $21.544.600 con más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Amarante.
¿A quién se demanda?
Carla Minervino (conductora y titular registral del Peugeot 207, dominio MIJ 841) y Fabián Patricio Minervino (tomador de la póliza). La aseguradora Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por lesiones físicas y psíquicas, gastos de atención médica, daño moral, daños materiales del vehículo, privación de uso y desvalorización del rodado, derivados del choque entre el Chevrolet Prisma (dominio NCJ 051) conducido por el actor y el Peugeot 207 conducido por Carla Minervino.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda por $21.544.600 con más intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y tasa pasiva del Banco Provincia desde allí hasta el pago, según los criterios de la SCBA), con extensión de la condena a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura, e imposición de costas a los demandados. Se rechazaron los rubros de tratamiento psicológico (por falta de elementos para determinar su costo) y desvalorización del rodado (por falta de elementos para determinar el monto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que en los casos en que se ha producido un encuentro entre dos vehículos -en el caso, entre dos autos- , rige la teoría del riesgo creado, que regula la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas (art. 1716, 1717, 1757 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial). De allí que, a la víctima le bastará con demostrar la antijuridicidad, la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre éstos últimos. ( Art 1734 C.C.C)"
"...he de tener por suficientemente acreditado la ocurrencia del hecho que aquí se ventila, la participación de los vehículos conducidos en la ocasión por ambas partes... La misma suerte habrá de seguir la mecánica del mismo relatada en el libelo inicial (arts. 384 del CPCC)."
"Fundamenta mi convicción en especial lo que se desprende de la pericia mecánica adunada a autos en fecha 25/3/26." Se valoró además el testimonio único del testigo presencial Juan José Ávila, con cita de SCBA LP P 128697.
Respecto de la incapacidad física: "...se ha logrado demostrar, que la totalidad de las secuelas físicas constatadas por el galeno se encuentran en una adecuada relación de causalidad con el evento dañoso." Incapacidad fijada en 10,70 % de la T.V.
Respecto del daño psíquico: "...habré de determinar la incapacidad en la persona del actor en un 10% de la T.O." Pero se rechazó el rubro tratamiento psicológico "pues si bien la perito indico la necesidad del mismo en la persona del actor, no encuentro en autos medio de convicción alguno que me permita determinar el costo del mismo."
Daño moral fijado en $5.000.000 con apoyo en la Corte Suprema (Fallos 338:385 y otros), citada por el Tribunal.
Cobertura: "Habiendo admitido METROPOL CIA ARG DE SEGUROS la cobertura, a la fecha del accidente, por el evento de autos... vendrá también alcanzada por la condena... dentro de los límites y extensión de la cobertura y en los términos del art. 118 de la ley 17.418."
Costas: "Las costas del juicio serán soportadas por el demandado, que resulta vencido (art. 68, CPCC.)."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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