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Primera Instancia

APOYO MERCEDINO SA C/ RIPOLL KARINA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió juicio ejecutivo por cobro de un documento de consumo contra la demandada, que no compareció ni opuso excepciones. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $143.936,70, con más los intereses pactados según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85552
Juicio ejecutivo Cobro ejecutivo Falta de excepciones Rebeldia Titulo ejecutivo Ley 24.240 Defensa del consumidor Intereses pactados Tasa activa Costas.

¿Quién es el actor?

APOYO MERCEDINO S.A.

¿A quién se demanda?

RIPOLL KARINA ELIZABETH

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una suma de dinero (capital reclamado de $143.936,70, con más intereses pactados).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con más los intereses pactados en el documento base, calculados con tope en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos, desde la mora y hasta el pago. Impuso las costas a la ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle RAMON LORENZO Nº 1020 de ARRECIFES (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"

"Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240-."

"Por ende y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, cabría tener por acreditado lo afirmado por el actor en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución (Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783, del mes de noviembre de 2000 entre otras).-"

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