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Primera Instancia

SANTILLAN GLADIS MANUELA C/ ARCE JUAN LORENZO (S/ SUCESION) S/ RECLAMACION DE ESTADO

La actora promovió demanda de reclamación de estado de familia contra la sucesión de Juan Lorenzo Arce, pretendiendo ser reconocida como su hija en base al vínculo biológico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró que Gladis Manuela Santillán es hija de Juan Lorenzo Arce con base en el informe de ADN que arrojó un índice de paternidad de 99,99992%, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11549-09
Filiacion Reclamacion de estado de familia Prueba de adn Indice de paternidad Derecho a la identidad Accion imprescriptible Sucesion Costas por su orden Derecho de familia Codigo civil derogado

¿Quién es el actor?

Gladis Manuela Santillán.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Juan Lorenzo Arce, integrada por los herederos Aguedo Amancio Arce, José Américo Arce, Albino Arce, Alicia Beatriz Alvarez, Carina Bibiana Arce Alvarez y Javier Amancio Arce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de estado de familia (filiación extramatrimonial) respecto de Juan Lorenzo Arce, fallecido en 2007.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y declarar que la actora es hija de quien fuera en vida Juan Lorenzo Arce; ordenar la inscripción en el acta de nacimiento N° 348 del año 1969 y la adición del apellido Arce al nombre de la actora; imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las modernas pruebas biológicas resultan esenciales para atribuir o descartar la paternidad, conforme al avance de la ciencia, y constituyen un ejemplo de proceso civil cuyo resultado, en lo sustancial, depende de la eficacia pericial" (cita de SCBA C. 94663 del 18/2/2009).

"el legislador da preponderancia a este tipo de pruebas en esta clase de procesos debido al alto grado de precisión que arrojan los estudios de ADN en la determinación de la paternidad o la maternidad. Es, precisamente, en virtud de la certeza que otorgan (.) que algún autor ha sostenido que los juicios de filiación se han transformado en procesos eminentemente periciales" (cita de SCBA C. 97491 del 23/12/2009).

"Los resultados observados a partir del análisis de las muestras remitidas (...) NO EXCLUYEN JUAN LORENZO ARCE (restos de quien fuera en vida) como posible padre biológico de GLADYS MANUELA SANTILLÁN. En escala de porcentajes, y considerando una probabilidad a priori de 0.58, el valor de INDICE DE PATERNIDAD (IP) obtenido equivale un porcentaje de paternidad de 99,99992%..." (informe pericial de ADN).

Sobre las costas, el Tribunal sostuvo: "Según se ha resuelto en cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del Juez es una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes".

Respecto de los herederos, expresó: "es equitativo que todos los interesados concurran a satisfacer los gastos que provoque ese trámite, es decir, que las costas se fijen por su orden", dado que "no estando habilitados los sucesores para reconocer el estado de familia de la accionante por tratarse de un acto personalísimo e intransmisible 'mortis causae'".

Sobre el derecho aplicable, el Tribunal aclaró que, por la fecha de los hechos, corresponde aplicar el Código Civil de Vélez Sarsfield (ley 340) conforme el artículo 7 del Código Civil y Comercial.

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