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Primera Instancia

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA C/ MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

SADAIC demandó a la Municipalidad de Lomas de Zamora por el cobro de derechos de autor por la ejecución pública de música en recitales realizados en el Teatro Municipal, reclamando $4.615.933. El tribunal rechazó la excepción de prescripción y admitió la demanda, condenando a la Municipalidad al pago de la suma reclamada más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
115889
Derechos de autor Ejecucion publica de musica Gestion colectiva Sadaic Prescripcion liberatoria Mora legal Ley 17.648 Decreto 5146/1969 Aranceles Intereses a tasa activa.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), asociación civil y cultural de carácter privado, con gestión colectiva de derechos económicos de autor conforme ley 17.648 y decreto 5146/1969.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $4.615.933 en concepto de derechos de autor por la ejecución pública de música en eventos y recitales realizados en el Teatro Municipal de Lomas de Zamora, más los montos devengados con posterioridad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y se hizo lugar a la demanda, condenando a la Municipalidad a abonar a SADAIC la suma de $4.615.933, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento ordinario, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación, bajo apercibimiento de ejecución. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de la propia notificación efectuada por la accionante, y que forma parte de la prueba documental, se desprende que el primer evento/recital reclamado es del 1 de mayo de 2019."

"...no son los autores y compositores quienes se encuentra legitimados para cobrar los aranceles por los derechos que les corresponden sino que, esa legitimación, recae únicamente en la actora."

"Es decir, mas allá de que la ejecución de las obras pueden haber sido efectuada por los propios autores de las mismas, éstos no se encuentran legitimados para percibir los aranceles que por esos derechos corresponde a SADAIC."

"...el nacimiento del crédito, está dado por un hecho potestativo del deudor que fue el espectáculo que se produjo en sus instalaciones." Por ello, "debe funcionar la mora legal del usuario, operando desde el momento mismo en el que procedió a constatar cada uno de los shows que se reclaman en autos."

"...la demandada no ha aportado prueba alguna para contrarrestar lo sostenido y probado por la actora."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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