URRUTI MARIEL MILAGROS Y OTROS C/ ZELAYA IBARROLA ADOLFO Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
Veintidós compradores de unidades funcionales en construcción en La Plata demandaron la escrituración contra la constructora Tecno Nikkei S.A. y su representante Adolfo Zelaya Ibarrola, con subsidiario reclamo de daños y perjuicios. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que el edificio nunca fue afectado al régimen de propiedad horizontal ni a la prehorizontalidad, que no existe reglamento de copropiedad y que los daños carecen de determinación y prueba.
¿Quién es el actor?
los 22 coactores, compradores (directos o cesionarios) de unidades funcionales y cocheras del complejo sito en calle 8 n° 1727 1/2, entre 67 y 68, de La Plata.
¿A quién se demanda?
Tecno Nikkei S.A. y Adolfo Zelaya Ibarrola, ambos declarados rebeldes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración de las unidades, y, en forma accesoria y subsidiaria, daños y perjuicios estimados en $150.000.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda contra Tecno Nikkei S.A. y Adolfo Zelaya Ibarrola, se imponen las costas a la parte actora y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al haber sido consentido el llamamiento de 'autos para sentencia', quedó convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior a dicha etapa y, por ende, cerrado el debate para los litigantes."
"La ausencia de contestación de la demanda, con independencia de que se haya declarado o no la rebeldía, constituye una circunstancia que el juzgador podrá valorar como reconocimiento de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes invocados por la parte actora, conforme lo establece el art. 354 inc. 1 del CPCC. De su lado, dicha previsión no implica que el órgano jurisdiccional deba tener por ciertos, sin más, los hechos expuestos en la demanda."
"En razón de lo dicho, cabe señalar respecto de la coactora Gladys Beatriz Martins Da Costa (N°3) ... que, acreditada la transmisión, subsiste la carga de demostrar la existencia y alcance del crédito o derecho cedido."
"Al no haberse dirigido la acción contra el contratante obligado conforme la relación jurídica invocada, la demanda ha sido incorrectamente entablada respecto de este actor, configurándose una manifiesta ausencia de legitimación pasiva en la persona de la demandada."
"Con lo expuesto, quiero significar que no surge acreditado que el inmueble en cuestión haya sido afectado al régimen de propiedad horizontal ni de prehorizontalidad; extremo que ... debía haberse cumplido antes de la comercialización de las unidades (arts. 1 de la ley 19.724 y 384 del CPCC)."
"Aun cuando, como ya vimos, ese recaudo debió cumplirse con carácter previo, también conspira contra la suerte del reclamo la inexistencia de reglamento de copropiedad y administración."
"...no resulta -en este estado y por ahora- jurídicamente posible dar curso a la escrituración pretendida, por lo que corresponde rechazar la demanda."
Respecto de los daños: "la indeterminación referida y la ausencia de acreditación impiden acceder al reclamo resarcitorio del caso."
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Leyes que cita
- Ley 19.724Prehorizontalidad
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