BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIEVAS OMAR ANDRES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario de sumas de dinero contra Omar Andrés Nievas por deuda emergente de una tarjeta de crédito MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $3.842.454,05 con intereses compensatorios y punitorios, sustentándose en la rebeldía del demandado y el reconocimiento de la firma del contrato.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Omar Andrés Nievas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro sumario de sumas de dinero por saldo deudor de tarjeta de crédito MASTERCARD (Cuenta Nº 001824399-6), contrato "Solicitud de Productos y Servicios-Personas Humanas" (Solicitud Nº 2084458), por $3.842.454,05 al 01/12/2025, con más intereses compensatorios y punitorios pactados.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar la suma de $3.842.454,05 con más intereses compensatorios y punitorios desde el 01/12/2025, con la modalidad de la ley 25.065 (compensatorios que no superen en más de un 25% la tasa que el emisor aplique a préstamos personales; punitorios que no superen en más del 50% la tasa de compensatorios). Costas al demandado y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al haber sido consentido el llamamiento de 'autos para sentencia', quedó convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior a dicha etapa y, por ende, cerrado el debate para los litigantes."
"Por otro lado, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, dejo establecido que la contratación invocada se encuentra alcanzada por el régimen tuitivo de los usuarios y consumidores. [...] Es que el contrato de emisión de tarjeta de crédito es de adhesión, por lo que las condiciones de la contratación son impuestas por las entidades emisoras sin que los usuarios (ni los comerciantes) se encuentren posibilitados de discutir esas cláusulas."
"Sobre esta base [...] se le aplicará desde la fecha de mora (01/12/2025) los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato con la modalidad establecida en la ley 25.065, de manera que los compensatorios o financieros no podrán superar en más de un 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes."
"En consecuencia, tengo por reconocida la celebración del contrato arrimado con el escrito de inicio a tenor de la firma que se atribuyó al demandado y que quedó reconocida como consecuencia de la rebeldía declarada."
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Leyes que cita
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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