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Primera Instancia

CORNEJO MARIA ISABEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Las partes arribaron a un acuerdo transaccional en el marco de una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La jueza homologó el acuerdo, impuso las costas por su orden y ordenó discriminar los honorarios de la letrada interviniente, fijados en la suma acordada de $1.500.000 con base arancelaria de $10.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-17132-2026
Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Costas Honorarios Base arancelaria Aportes previsionales Banco de la provincia de buenos aires Art. 308 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

María Isabel Cornejo.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes (fs. 6, presentación de octubre de 2026), en los términos del art. 308 del C.P.C.C. Las costas se impusieron por su orden, sin perjuicio de lo acordado en el párrafo segundo del acuerdo, conforme art. 73 del C.P.C.C.

Honorarios: La demandada ofreció abonar a la Dra. Pavin la suma de $1.500.000 en concepto de honorarios y aportes previsionales. Se ordenó discriminar el monto correspondiente a cada concepto (arts. 34, 36 del C.P.C.C. y 25 de la ley 14.967). Se dejó constancia de que la base arancelaria asciende a $10.000.000, equivalente al monto del convenio, con cita de jurisprudencia de la CSJN ("Murguía", "Coronel") y de la SCBA ("Lattanzio").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado de autos, a fin de proceder a la regulación de honorarios de la Dra Pavin, toda vez que la demandada ha ofrecido abonarle la suma de $1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil), en concepto de honorarios y aportes previsionales, deberá discriminarse el monto de cada uno de los conceptos indicados".

Se notificó a la Dra. Pavin y a la Dra. Gentile.

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