MOLINA GERARDO C/ VAZQUEZ MARISA VIVIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de febrero de 2020 contra la conductora y la titular dominial del rodado embistente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, aplicó la responsabilidad objetiva del art. 1757 del CCyC y condenó a Avila Argentina S.A. al pago de $17.059.712, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura.
¿Quién es el actor?
Gerardo Molina.
¿A quién se demanda?
Avila Argentina S.A. (titular dominial del vehículo Toyota Hilux, dominio LOD-768) y, en calidad de citada en garantía, Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada. La conductora, María Viviana Vázquez, fue excluida de la demanda por desistimiento de la parte actora en fecha 15/11/2021.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos y psíquicos, tratamiento kinesiológico y psicológico, gastos de farmacia, consecuencias no patrimoniales, daños materiales (franquicia) y privación de uso, derivados del choque por alcance ocurrido el 13/02/2020 en la Ruta Panamericana, Ramal Campana, Km. 36.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a Avila Argentina S.A. al pago de $17.059.712, con intereses (6% anual hasta la fecha de cada cálculo y, desde allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires), con extensión de la condena a Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la cobertura pactada (art. 118 ley 17.418). Las costas se impusieron a los demandados.
Desglose de la condena: incapacidad física (6%) $13.011.232; tratamiento psicológico $480.000; gastos médicos, de farmacia y traslado $100.000; consecuencias no patrimoniales $3.252.000; franquicia $16.480; privación de uso $200.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa... la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder".
"Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar la existencia del hecho negado, sin que la demandada haya demostrado la existencia de eximente alguna que permita exonerarla de responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial".
Sobre la pericia mecánica: "no existió participación de la policía científica en el siniestro, por lo que la causa carece de información precisa... no es posible establecer objetivamente alguna variable que permita indicar la trayectoria de los rodados".
Sobre la incapacidad: "para el progreso del resarcimiento por incapacidad, basta probar la existencia de una minusvalía irreversible vinculada causalmente con el episodio traumático".
Sobre el daño psicológico: "cuando la pericia psicológica arroje que el peritado debe efectuar un tratamiento determinado en tiempo, sesiones y valor de cada una de ellas, lo aconsejable es que la suma de dinero que se dé por el rubro daño psicológico equivalga al monto del tratamiento o terapia".
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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