VILLAGRAN NESTOR RUBEN C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños materiales y privación de uso de su automotor tras un accidente de tránsito ocurrido en Florencio Varela con un colectivo de la línea 500. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda por daños materiales, fijando una indemnización de $1.506.875, y rechazó los rubros de desvalorización del vehículo y privación de uso por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Néstor Ruben Villagran.
¿A quién se demanda?
Micro Omnibus Quilmes S.A.C.I. y F. y Enrique Maximiliano Castrillon (rebelde), con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de septiembre de 2018 en Av. San Martín altura 2500 de Florencio Varela, reclamando daño material, desvalorización del vehículo y privación de uso, por un total de $66.700 a valores de demanda.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda en cuanto persigue el daño material, fijando la indemnización en $1.506.875 (valor a la fecha de la pericia del 20/10/2024), actualizable por IPC hasta el pago, con intereses a tasa pura del 6% anual; se rechazan los rubros desvalorización del vehículo y privación de uso por falta de acreditación. Las costas se imponen a la demandada y a la aseguradora citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que la falta de contestación de la demanda no obliga a los magistrados a tenerla como una presunción favorable a los reclamos del actor, los autoriza a estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que tales aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario."
"Al respecto, debe recordarse que en materia de accidentes de tránsito debe presumirse la culpa de quien actúa como agente activo del choque porque objetivamente demuestra con ello que no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión."
"En virtud de lo señalado, la parte actora no ha logrado acreditar el perjuicio que la misma le ocasionó, toda vez que se limitó a señalar que ejerce la docencia de manera autónoma y que utiliza el vehículo para trasladarse."
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