ROMERO DAMIANA C/ MICRO OMNIBUS LA COLORADA SACI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El proceso de daños y perjuicios por accidente automotor se concluyó por acuerdo homologado entre las partes por la suma de $11.500.000, con costas a cargo de la citada en garantía. El Tribunal desestimó la inconstitucionalidad planteada por la citada en garantía respecto del art. 27 del Decreto 2530/10 y reguló honorarios a la mediadora y a los profesionales intervinientes conforme a las escalas arancelarias locales.
¿Quién es el actor?
Damiana Romero.
¿A quién se demanda?
Micro Omnibus La Colorada SACI, Jonathan David Aquino y, como citadas en garantía, Protección Mutual, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y Gustavo Alejandro Federico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (muerte o lesiones).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo de las partes por $11.500.000, con costas a cargo de la citada en garantía (art. 68 CPCC). Desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 reglamentario de la Ley 13951 (la parte demandada y citada en garantía lo había fundado en los arts. 14 bis, 16, 28 y 31 de la Constitución Nacional). Reguló honorarios al letrado patrocinante de la actora, a la mediadora prejudicial (JUS 7), a los letrados de las demandadas y citadas en garantía y a los peritos (médico traumatólogo, psicóloga, ingeniero mecánico y contadora), e intimó al pago de tasa y sobretasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis sobre la constitucionalidad de una norma es una de las facultades más delicadas del ejercicio de la jurisdicción que, por su gravedad, debe estimarse como la última ratio del orden jurídico, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos que la constitución prevé gozan de presunción de legitimidad y solo son susceptibles de ser cuestionados en su constitucionalidad cuando ellas resulten manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible."
"El control de constitucionalidad de las leyes y normas que incumbe a la judicatura no importa la posibilidad de que los jueces sustituyan el criterio de los órganos de gobierno... razón por la cual la inconstitucionalidad de aquéllas solo corresponde que sea declarada cuando la repugnancia a la cláusula constitucional que se invoca sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable."
"El art. 730 del Código Civil y Comercial, no prohibe a los jueces regular honorarios profesionales excediendo el porcentaje del 25% del monto de juicio, sino que limita la responsabilidad del obligado en costas al mismo, tratándose, entonces, de un derecho disponible para el deudor que puede o no invocar dicha norma."
"En lo que respecta al art. 1255 del Código Civil y Comercial, acuerda a los jueces la facultad de reducir equitativamente el precio por los servicios prestados, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida."
"Concluyo que no se configuran en autos los supuestos necesarios para la procedencia de la inconstitucionalidad esbozada, ni se observa acreditada la vulneración de los derechos constitucionales invocados por la citada en garantía."
Honorarios de la mediadora: "la gestión profesional de la misma se cumplió con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Reglamentario 964/2018 de la ley de Mediación Prejudicial Obligatoria (art. 7 del CCYC)."
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