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Primera Instancia

CARLISI MARIA CRISTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El tribunal declaró la sucesión ab intestato de María Cristina Carlisi a favor de su hija Marilisa Bevilacqua y de su cónyuge Cristian Paulo Bevilacqua, este último respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de sus derechos sobre los bienes gananciales. La resolución se fundó en la acreditación del fallecimiento y del vínculo mediante las partidas agregadas, y en la constatación de la publicación del edicto del art. 734 inc. 2º del CPCC con resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27869-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Universales herederos Conyuge superstite Bienes gananciales Bienes propios Edicto art. 734 cpcc Partidas de nacimiento y matrimonio Sin perjuicio de terceros Moron.

¿Quién es el actor?

Sucesión de María Cristina Carlisi, tramitada a través de la presentación "D. H. - SOLICITA SE DICTE" (los peticionantes no se identifican en el texto).

¿A quién se demanda?

No corresponde demandado; se trata de un proceso sucesorio ab intestato.

Qué se reclama (Objeto): Declaratoria de herederos de María Cristina Carlisi, fallecida el 13 de agosto de 2009.

¿Qué se resolvió?

"se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Maria Cristina CARLISI le suceden en carácter de universales herederos su hija: Marilisa BEVILACQUA y su cónyuge Cristian Paulo BEVILACQUA este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA - SE PRESENTA (243100438029424392) se acredita el fallecimiento de Maria Cristina CARLISI, ocurrida el día 13 de agosto de 2009."

"Conforme partida agregada al escrito caratulado DEMANDA - SE PRESENTA (243100438029424392), el causante había contraído matrimonio con Cristian Paulo BEVILACQUA el día 29 de diciembre de 1997."

"De esa unión nació: Marilisa BEVILACQUA (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada DEMANDA - SE PRESENTA (243100438029424392))."

"Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 18 de agosto de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."

Normas invocadas: arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 735 y 737 del CPCC.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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