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Primera Instancia

EME JONATAN EZEQUIEL C/ FREIJEIRO MATIAS LEONEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor, motociclista, promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de diciembre de 2024 contra el conductor del rodado embistente y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad exclusiva al demandado por maniobra de giro a la izquierda sin prioridad de paso, y condenó al pago de $17.700.000 con actualización e intereses, extendiendo la condena a la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2578-2025
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Motovehiculo Giro a la izquierda Prioridad de paso Incapacidad fisica permanente Dano moral Seguro obligatorio Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Repotenciacion (fallo barrios).

¿Quién es el actor?

EME JONATAN EZEQUIEL, conductor de motovehículo.

¿A quién se demanda?

FREIJEIRO MATIAS LEONEL, conductor, asegurado y titular registral del Fiat Siena dominio KGP-145, declarado en rebeldía; citada en garantía GALENO SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños físicos, psíquicos, morales, gastos médicos y tratamientos futuros derivados del siniestro del 22/12/2024.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por $17.700.000 (incapacidad física $11.800.000; daño moral $5.400.000; gastos médicos y tratamientos futuros $500.000), rechazó el rubro daño psicológico y extendió la condena a la aseguradora hasta el monto que resulte de la cobertura vigente al momento de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando la colisión se ha producido entre un locomóvil y una motocicleta, cabe hacer aplicación de la teoría objetiva del riesgo..." (cita de jurisprudencia de la Cámara de La Plata).

"El giro a la izquierda en una avenida de doble circulación, es una maniobra singularmente riesgosa que... no debió acometerse sin previamente adoptar todos los recaudos necesarios para asegurarse que no obstruiría con el viraje el tránsito normal de quienes, al provenir de la mano contraria, poseían prioridad de paso..." (cita de jurisprudencia de la Cámara de Mar del Plata).

"...la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual..." (SCBA, C. 119.088, "Martínez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto").

"...declarar la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928..." y repotenciación conforme la doctrina de la SCBA en "Barrios" (Ac. C 124.096).

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