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Primera Instancia

IRALA HECTOR MIGUEL C/ BOIANELLI FABIAN ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la caída desde un colectivo que arrancó con la puerta delantera abierta, reclamando reparación del daño físico, psíquico y moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al chofer y a la aseguradora citada en garantía a abonar $56.100.000 con actualización e intereses, y extendió la condena a la aseguradora más allá del límite de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-41296-2022
Danos y perjuicios Accidente de transporte publico Contrato de transporte Responsabilidad objetiva Ley 24.240 Dano biologico Dano moral Obligacion de valor Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Oponibilidad de limite de poliza

¿Quién es el actor?

Héctor Miguel Irala.

¿A quién se demanda?

Fabián Antonio Boianelli, titular de dominio y chofer del colectivo dominio CTB195; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños físicos, psíquicos y morales, gastos médicos y de traslado, y cobertura del tratamiento psicológico futuro, derivados de la caída del actor al bajar y volver a subir al colectivo, que arrancó con la puerta delantera abierta el 26 de junio de 2022.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a los accionados a abonar $56.100.000, con actualización por el índice de precios al consumidor e intereses al 6% anual desde el hecho. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se extiende la condena a la aseguradora hasta el monto que fije la Superintendencia de Seguros al quedar firme la sentencia. Las costas se imponen a los accionados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Han quedado así acreditados los presupuestos básicos de la acción intentada por la actora en los términos del art.384 del CPCC, lo que conduce inevitablemente a la obligación del demandado de reparar los perjuicios sufridos; ya que la maniobra negligente de la demandada violó la integridad personal de la actora, en contravención con la obligación de seguridad establecida por el art.6 de la ley 24.240."

"[L]a cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual..." (SCBA, causa C. 119.088, "Martínez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto").

"[E]n tanto la presente se trata de una obligación de valor en los términos del art.766 del Código Civil y Comercial, en tanto la obligación principal de la aseguradora es mantener indemne al asegurado..., deberá la compañía aseguradora responder por hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros para el seguro de responsabilidad civil voluntario al momento en que quede firme la presente."

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