MURUA ORFILIA BEATRIZ Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
La parte peticionante solicitó aclarar e integrar la declaratoria de herederos dictada en la sucesión ab-intestato de Jose Luis MOLINA, a fin de precisar el estado civil del causante y la filiación de la heredera. El Tribunal dejó sin efecto los puntos cuestionados y amplió la declaratoria, declarando universal heredera a Vanessa Noemi MOLINA.
Quién demanda (Actor/Peticionante): Vanessa Noemi MOLINA, quien se presentó y constituyó domicilio procesal en los autos caratulados "MURUA ORFILIA BEATRIZ Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO", Expte. Nº MO-24920-2025.
¿A quién se demanda?
No se identifica un demandado, por tratarse de un trámite sucesorio no contencioso.
Qué se reclama (Objeto de la petición): Aclaración, integración y ampliación de la declaratoria de herederos dictada el 28/11/2025, en lo referido al estado civil del causante Jose Luis MOLINA y a la filiación de su hija Vanessa Noemi MOLINA.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentada a la parte y por constituido el domicilio procesal. Se tuvo por acreditado el vínculo invocado y por cumplidos los requisitos de la Ley 8480 y del Ius Previsional. De conformidad con lo solicitado y con los arts. 36 inc. 3º, 166 inc. 3º y 738 del CPCC, se dejó sin efecto el punto 5º y el anteúltimo párrafo de la declaratoria de 28/11/2025, y se la aclaró, integró y amplió en el sentido de: (i) acreditar el fallecimiento de Jose Luis MOLINA el 13 de mayo de 2021; (ii) consignar que, al momento de su fallecimiento, era divorciado de Isabel María NARMONTAS (matrimonio celebrado el 30 de mayo de 1979, según anotación marginal); y (iii) reconocer que de esa unión nació Vanessa Noemi MOLINA el 27 de abril de 1977. En consecuencia, se declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Jose Luis MOLINA le sucede en carácter de universal heredera su hija Vanessa Noemi MOLINA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El pronunciamiento se sustenta en la documentación acompañada en formato PDF (certificado de defunción, anotación marginal de matrimonio y constancia de nacimiento), en el cumplimiento de la normativa de notificaciones electrónicas (Ac. SCBA 4013 t.o. Ac. 4039/2021) y en los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y 735, 737 y 738 del CPCC. No se transcriben fundamentos extensos del tribunal, limitándose la resolución a la integración documental de la declaratoria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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