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Primera Instancia

BENITEZ CARLOS ALBERTO C/ TEJEDA LUCAS EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al descender de su vehículo estacionado, al ser embestido por un micro de transporte público. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 9 de Morón hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad exclusiva al conductor y a la titular del micro, y condenó a pagar $36.500.000 con más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26657-2024
Responsabilidad civil Accidente de transito Peaton Dano biologico Dano moral Seguro de responsabilidad civil Citacion en garantia Repotenciacion Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Obligacion de valor

¿Quién es el actor?

BENITEZ CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTE UNIDOS DE MERLO SACII y TEJEDA LUCAS EMANUEL; citada en garantía METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios sufridos en el siniestro del 28 de junio de 2024, en el que el actor, al descender de su vehículo estacionado sobre la Av. Rivadavia, fue embestido por el micro Mercedes Benz dominio OGV-489 (interno 233, línea 238).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a pagar al actor $36.500.000, con más intereses, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se atribuyó responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro al conductor y al propietario del micro, por no respetar la prioridad de paso del peatón (art. 41 inc. e, ley 24.449). Se extendió la condena a la aseguradora en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, con la suma asegurada, conforme doctrina de la SCBA (causa C. 119.088). Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCC. Las costas se impusieron a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a la teoría del riesgo aplicado por el Superior, en accidentes como el que me ocupa, al dañado le asiste la ventaja de contar a su favor con la presunción que el detrimento fue ocasionado por el vicio del otro."

"Cabe entonces asignarle a TEJEDA LUCAS EMANUEL en su carácter de conductor y a TRANSPORTE UNIDOS DE MERLO SACII en su carácter de propietario, la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, en tanto al no respetar las normas de conducción, específicamente la prioridad de paso del peatón establecida por el art. 41 inciso e) de la ley 24.449, accionaron el riesgo ínsito al vehículo que conducía."

"...la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual..." (SCBA, causa C. 119.088).

Respecto de la repotenciación, se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 conforme "Barrios" (SCBA, Ac. C 124.096), estableciendo que el capital se repotencia por IPC (INDEC) con intereses al 6% anual desde el hecho.

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