HERTEL MARTA ANGELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionario solicitó que se dicte declaratoria de herederos en el proceso sucesorio ab intestato de Marta Angela Hertel, fallecida el 30 de marzo de 2026 y sin descendencia. El tribunal declaró que, sin perjuicio de terceros, es universal heredera su hermana Laura Mariana Hertel, acreditado el vínculo con partidas de nacimiento y defunción y cumplido el edicto del art. 734 inc. 2º del CPCC.
¿Quién es el actor?
GUERRA SEBASTIAN, quien peticiona en el expediente sucesorio.
¿A quién se demanda?
no hay demandado; se trata de un trámite sucesorio ab intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se dicte declaratoria de herederos de Marta Angela Hertel, fallecida el 30/03/2026, soltera y sin descendencia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, acreditado el fallecimiento de la causante y el vínculo de parentesco con sus padres (Luis Isidoro Hertel y Dora Estela Bais) mediante las partidas correspondientes, declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que le sucede en carácter de universal heredera su hermana Laura Mariana Hertel.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el certificado de defunción adjunto al escrito caratulado DOCUMENTACION - ACOMPAÑA (263600438028983869) (14/05/26) se acredita el fallecimiento de MARTA ANGELA HERTEL, ocurrida el 30 de Marzo de 2026, siendo de estado civil soltera y sin descendencia al momento de su deceso."
"Con la partida de matrimonio adjunta al escrito en trato y con los certificados de defunción obrantes en anexo al escrito liminar, se acreditan el matrimonio y los fallecimientos de los padres de la causante LUIS ISIDORO HERTEL y DORA ESTELA BAIS."
"De la unión de los padres del causante, nació también LAURA MARIANA HERTEL -ver la correspondiente partida de nacimiento de la hermana anexa al escrito liminar-."
"Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 29/06/26, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARTA ANGELA HERTEL le suceden en carácter de universal heredera su hermana: LAURA MARIANA HERTEL."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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