JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CABRERA LUIS EDUARDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El peticionante promovió un beneficio de litigar sin gastos en el marco de un proceso por daños y perjuicios derivado del uso de automotores contra José Leonardo Camacho y otros. El Tribunal concedió el beneficio total por considerar acreditada la falta de medios suficientes para afrontar los gastos del proceso principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
103519
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Franquicia procesal Garantia de defensa en juicio Igualdad de los litigantes Insuficiencia de medios economicos Danos y perjuicios Uso de automotores Estado Art. 78 cpcc

¿Quién es el actor?

Cabrera Luis Eduardo y otro/a, peticionante del beneficio de litigar sin gastos.

¿A quién se demanda?

Camacho José Leonardo y otros, en el proceso principal por daños y perjuicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el proceso principal, daños y perjuicios (uso automotor c/ lesiones o muerte) contra el Estado y otros. En el presente incidente, el beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a lo solicitado, concediendo el beneficio total al peticionante Cabrera Luis Eduardo para litigar sin gastos en los autos "CABRERA LUIS EDUARDO Y OTRO/A C/ CAMACHO JOSE LEONARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE) N°103518".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Máximo Tribunal Provincial ha sentado como premisa que el beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se concede a fin de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito, tendiente a asegurar la igualdad de los litigantes y el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicios (SCBA, B 53979, I 2-3-1993, in re 'Di Lorenzo Osvaldo N. c/ Munic. Villa Gesell s/ Beneficio de Litigar sin Gastos - Demanda contencioso administrativa')."

"de la prueba rendida en autos resulta que, si bien la pretendiente tiene lo indispensable para procurarse su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los gastos que el proceso principal le imponen con motivo de la defensa de sus derechos, por lo que se torna procedente acceder a la franquicia incoada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 y subsiguientes del C.P.C.C."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.