CANTEROS EMANUEL C/ MORA LORENA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, reclamando indemnización por lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad concurrente a los conductores por violar la prioridad de paso del actor, fijó una condena de $6.600.000 con actualización e intereses, y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
CANTEROS EMANUEL, conductor de la motocicleta Honda Storm.
¿A quién se demanda?
MORA LORENA NOEMI, conductora del automóvil Fiat Siena, y BRUNO ALEJANDRO JOSE, titular o responsable del rodado; TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, citada en garantía. El actor desistió de la acción contra un codemandado genérico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por un siniestro del 27 de julio de 2024 en la intersección de las calles Campo de Mayo y Bassini (Villa Bosch/Morón), por $63.620.488 estimados en demanda.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora a abonar $6.600.000, con actualización e intereses. Rechazó el rubro reparación del rodado y depreciación venal por falta de acreditación, y el rubro psicológico por no existir secuelas psíquicas según la pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo entonces por acreditado que el demandado colisionó a la motocicleta de la parte actora que circulaba por su derecha, violando la prioridad de paso que correspondía al actor conforme art.41 de la ley 24.449 y accionando de tal manera el riesgo de la cosa que conducía."
Respecto de la responsabilidad, el Tribunal cita la doctrina de la SCBA en Ac. C 123002: "Tanto el art. 71 de la ley 5800 como el 57 de la ley 11.430, imponen al conductor que llegue a una bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha."
Sobre la inconstitucionalidad y la actualización, se aplicó la doctrina Barrios (Ac. C 124.096): "Establezco que el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor."
Sobre la aseguradora, se sostuvo que la cláusula de delimitación cuantitativa "no puede ser oponible al asegurado y a la víctima" cuando su aplicación literal resulta irrazonable, conforme doctrina de la SCBA en la causa C. 119.088.
Sobre el daño biológico, se fijó una indemnización de $4.000.000 a partir de una incapacidad del 4%, por considerarla más justa que la fórmula polinómica.
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Leyes que cita
- Ley 11.430 de Buenos Aires(ver ley 13927, nuevo codigo de transito) código de tránsito
- Ley 24.449Ley de transito
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