JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CANTEROS EMANUEL C/ MORA LORENA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, reclamando indemnización por lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad concurrente a los conductores por violar la prioridad de paso del actor, fijó una condena de $6.600.000 con actualización e intereses, y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27247-2024
Responsabilidad civil Accidente de transito Motocicleta Prioridad de paso Dano biologico Dano moral Citacion en garantia Seguro obligatorio Inconstitucionalidad ley 23928 Repotenciacion de deudas

¿Quién es el actor?

CANTEROS EMANUEL, conductor de la motocicleta Honda Storm.

¿A quién se demanda?

MORA LORENA NOEMI, conductora del automóvil Fiat Siena, y BRUNO ALEJANDRO JOSE, titular o responsable del rodado; TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, citada en garantía. El actor desistió de la acción contra un codemandado genérico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por un siniestro del 27 de julio de 2024 en la intersección de las calles Campo de Mayo y Bassini (Villa Bosch/Morón), por $63.620.488 estimados en demanda.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora a abonar $6.600.000, con actualización e intereses. Rechazó el rubro reparación del rodado y depreciación venal por falta de acreditación, y el rubro psicológico por no existir secuelas psíquicas según la pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo entonces por acreditado que el demandado colisionó a la motocicleta de la parte actora que circulaba por su derecha, violando la prioridad de paso que correspondía al actor conforme art.41 de la ley 24.449 y accionando de tal manera el riesgo de la cosa que conducía."

Respecto de la responsabilidad, el Tribunal cita la doctrina de la SCBA en Ac. C 123002: "Tanto el art. 71 de la ley 5800 como el 57 de la ley 11.430, imponen al conductor que llegue a una bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha."

Sobre la inconstitucionalidad y la actualización, se aplicó la doctrina Barrios (Ac. C 124.096): "Establezco que el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor."

Sobre la aseguradora, se sostuvo que la cláusula de delimitación cuantitativa "no puede ser oponible al asegurado y a la víctima" cuando su aplicación literal resulta irrazonable, conforme doctrina de la SCBA en la causa C. 119.088.

Sobre el daño biológico, se fijó una indemnización de $4.000.000 a partir de una incapacidad del 4%, por considerarla más justa que la fórmula polinómica.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.