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Primera Instancia

VALLE ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El tribunal declaró la sucesión ab-intestato de Alejandro Valle a favor de su madre, Rosalía Leonilda Ricci, como universal heredera. La resolución se fundó en la acreditación de la defunción del causante, de sus padres y en el resultado negativo de la publicación del edicto previsto en el art. 734 inc. 2º del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-37071-2022
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredera universal Sucesion legitima Edicto art. 734 cpcc Codigo civil derogado Herencia vacante Resolucion de primera instancia Moron Declaratoria sin perjuicio de terceros

¿Quién es el actor?

Dra. Tozzi Daniel Pedro, a través de escrito presentado en la causa (solicitud de dictado de resolución).

¿A quién se demanda?

No se trata de un proceso contencioso; no hay demandado identificado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Alejandro Valle, fallecido el 14 de julio de 1995, soltero y sin descendencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Alejandro Valle le sucede en carácter de universal heredera su madre, Rosalía Leonilda Ricci.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado adjunto a la presentación titulada OFICIO RECIBIDO (253300438028175875) (27/01/26) se acredita la defunción de ALEJANDRO VALLE, ocurrida el 14 de Julio de 1995, siendo de estado civil soltero y sin descendencia al momento de su deceso.-

2º) Que con los certificados de defunciones obrantes adjuntos al escrito liminar, se acreditan los fallecimientos de los padres de el/la causante JOSE VALLE el día 26 de Agosto de 1982 y ROSALIA LEONILDA RICCI el día 14 de Febrero de 2005.-

3º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 1 de Abril de 2006, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3567 y 3568 del Código Civil -vigentes al momento del fallecimiento del causante- y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALEJANDRO VALLE le sucede en carácter de universal heredera su madre: ROSALIA LEONILDA RICCI."

Leyes que cita

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